Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
La citación del parlamentario corresponde a la ausencia en su declaración jurada de información sobre la situación patrimonial de su esposa, Ekaterina Rybolovleva, algo que exige la Ley 17.060, también denominada Ley Cristal sobre Funcionarios Públicos.
Signorino confirmó que “ya se inició el procedimiento con el senador y se lo va a citar por primera vez”, ya que “las otras veces lo hemos intimado”.
La presidenta de Jutep también aclaró que Sartori se encuentra “incumpliendo la ley” Cristal, lo que constituye una “falta grave”.
Consultada por las nulas medidas del Partido Nacional en cuanto a la situación del senador, Signorino recordó que la Junta no es “vinculante” y que se limita a dar “asesoramiento”.
“No se olviden de que nosotros no somos vinculantes, nosotros damos nuestro asesoramiento, nuestra posición, y hacemos las recomendaciones. Iniciamos el procedimiento con el senador para citarlo por primera vez, las otras veces lo hemos intimado”, manifestó.
Los argumentos de Sartori
Cuando Sartori fue intimado por la ausencia de información patrimonial de su esposa, el legislador alegó que no existía sociedad legal de bienes con esta, por lo que no correspondía que esos datos fueran incluidos en su declaración jurada.
La Jutep rebatió este argumento al señalar que la ley Cristal “es clara” en que se debe presentar “una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre”, y que “si hay separación legal de bienes la situación no cambia y además se debe agregar la escritura o mandato judicial que decretó la separación”.
Otro de los argumentos esgrimidos por Sartori era que no estaba “en unión legal en nuestro Derecho”, no había “contraído matrimonio acorde a la legislación civil” uruguaya y que además no poseía “un reconocimiento de concubinato inscripto en los términos de la Ley 18.246 (Ley de Unión Concubinaria)”.
Por esta objeción, la Jutep consultó a la Dirección General del Registro de Estado Civil. Desde la dependencia contestaron que “el matrimonio Sartori – Rybolovleva no se encuentra inscripto en el libro de matrimonio que lleva el Registro de Extranjeros”.
Sin embargo, aseguraron que “el matrimonio celebrado en el extranjero tiene plena validez jurídica en el Uruguay” y “no es necesaria la inscripción en el Registro de Extranjeros (..) para que el matrimonio sea válido en nuestro país”.