El senador del Partido Nacional Juan Sartori está en situación de incumplimiento de la Ley Cristal sobre funcionarios públicos, por no haber entregado hasta el momento la declaración jurada de su esposa, la empresaria rusa Yekaterina Rybolóvleva, a la Junta de Ética y Transparencia Pública (Jutep), tal como lo establece la ley antedicha, en las modificaciones realizadas mediante la Ley n° 19.797.
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Por este motivo y luego de haber “intimado reiteradas veces” sin éxito al senador, la Jutep consideró que Sartori incurrió en una “falta grave” y decidió el 28 de abril “proceder a la investigación prevista en el artículo 17 de la ley n.º 17.797”.
El artículo mencionado prevé que se pueda iniciar una “investigación del contenido de la declaración pasible de sospecha, con citación del involucrado, dando cuenta a la autoridad competente, en caso de entenderse conveniente”.
En esta instancia, la Jutep “dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización” y podrá “exigir a los sujetos denunciados la exhibición de todo tipo de documentos”, así como “requerir su comparecencia” ante el organismo.
En caso de no comparecer sin justificación en dos ocasiones seguidas, Sartori podría ser obligado a pagar una multa que va de 10 a 500 unidades reajustables, entre 14 mil y 722 mil pesos.
Entre las facultades de la Jutep para esta investigación está además la posibilidad de requerir “información de todas las dependencias del Estado y Personas Públicas no Estatales relacionadas a la investigación en curso”. Estos organismos “deberán brindar toda la información solicitada en un plazo de sesenta días”.
¿Por qué motivos Sartori no adjuntó la declaración jurada de su esposa?
En la respuesta a un pedido de informes de los senadores Eduardo Brenta, Amanda Della Aventura y Daniel Olesker, la Jutep incluyó los argumentos esgrimidos por Sartori para no entregar la declaración jurada de Rybolóvleva.
Del informe de la Junta se desprende que Sartori le erró en todo en sus argumentos.
Primero dijo que “no existe” sociedad legal de bienes con su cónyuge, por lo que no correspondía que los datos de su esposa sean incluidos en su declaración jurada.
La Jutep dejó constancia de que “no se comparte la posición del Senador” en su interpretación de la ley. Para la Junta, la ley “es clara” en que se debe presentar “una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre”, y que “si hay separación legal de bienes la situación no cambia y además se debe agregar la escritura o mandato judicial que decretó la separación”.
De acuerdo con la Jutep, Sartori además indicó como argumento que “no está en unión legal en nuestro Derecho, no ha contraído matrimonio acorde a la legislación civil de nuestro ordenamiento, ni posee un reconocimiento de concubinato inscripto en los términos de la ley n.º 18.246”.
Para confirmar la afirmación, la Junta preguntó a la Dirección General del Registro de Estado Civil.
Desde este organismo contestaron que “el matrimonio Sartori – Rybolovleva no se encuentra inscripto en el libro de matrimonio que lleva el Registro de Extranjeros”.
Sin embargo, afirmaron que “el matrimonio celebrado en el extranjero tiene plena validez jurídica en el Uruguay” y “no es necesaria la inscripción en el Registro de Extranjeros (..) para que el matrimonio sea válido en nuestro país”.