Ahora está en la etapa de recolección de pruebas para ser presentadas en el juicio oral y público al que serán sometidos José Luis Sánchez, Darwin Correa y Alexandro Infante y cuyo plazo fue recientemente extendido por un año, precisamente por las demoras del TCR con la auditoría solicitada.
La segunda investigación, para la que el informe del TCR es imprescindible, tiene que ver con una denuncia presentada por un ciudadano también el año pasado acerca del cobro de partidas mensuales de dinero, o sueldos encubiertos, percibidas por los ediles de este departamento y que fueran aprobadas por decreto en julio del 2015 por representantes de los tres partidos políticos que integran el Legislativo departamental.
Vaz apunta a la responsabilidad de los ministros del TCR
El documento judicial, al que accedió Caras y Caretas, también fue publicado por el semanario Crónicas del Este y, en el mismo, el fiscal reseña la secuencia de hechos ocurridos desde que el 24 de setiembre del año 2025 el TCR aprobó su solicitud para auditar a la Junta de Maldonado.
Ahora Vaz da cuenta de que el pasado 6 de octubre, y luego de una intimación judicial, recibió una copia del trámite administrativo realizado por el TCR, pero no se trató de una auditoría concluída. “No hay ni un informe final ni una resolución definitiva” del organismo de contralor. Agrega que “el único documento de contenido técnico incorporado era un informe de hallazgos fechado el 11 de agosto de 2026, dirigido a la Junta Departamental de Maldonado para que formulara sus descargos”.
El fiscal establece que “no se informa el universo completo de contrataciones del período, su cantidad, sus montos ni la identidad de todos los proveedores, ni tampoco qué proporción de ese universo representa la muestra utilizada. Tampoco se presentan resultados suficientemente detallados sobre los casos examinados: cuántos habrían mostrado irregularidades, de qué tipo serían y qué montos estarían comprometidos”.
Apunta además que “el informe enumera presuntos incumplimientos de diversas disposiciones del TOCAF y de la Constitución de la República sin identificar con precisión las contrataciones, los pagos, los montos ni los ordenadores del gasto a los que correspondería cada señalamiento”. Vaz afirma que “para una investigación penal esas precisiones son fundamentales. No basta con enumerar normas presuntamente incumplidas si no se puede determinar a qué operación concreta corresponde cada observación, qué documentación la respalda y cuál sería la entidad económica de la eventual irregularidad”.
En su escrito, el fiscal reconoce que algunas constataciones realizadas por el TCR “son relevantes para la causa. Por ejemplo, la referida a la empresa Ramón Sosa (N. de red. que fue la que dió origen a la primera denuncia contra tres ediles) y la ausencia de controles de recepción de servicios. Esos elementos muestran la utilidad que podría tener una auditoría desarrollada con el alcance originalmente aceptado”.
Entre los cuestionamientos al informe del TCR, el fiscal señala que “no verifica a qué cuentas bancarias se acreditaron los pagos a esa empresa, pese a que habría constatado que la Junta Departamental efectuaba pagos a cuentas cuyos titulares eran distintos de los proveedores. Tampoco hay un análisis de un pago de 115.400 pesos mencionado expresamente en el oficio 160/2025, mediante el cual se había requerido la intervención del Tribunal”.
¿Quién decidió acotar la investigación?
En su escrito presentado ante la Justicia, el fiscal le reclama al TCR “que se informe si el cuerpo de ministros adoptó alguna resolución que modificara o limitara el alcance aprobado el 24 de setiembre de 2025. Si esa resolución existiera, pide conocer su fecha, contenido y fundamento, además de recibir una copia”.
Además, pretende saber “qué autoridad impartió instrucciones para limitar el trabajo a una muestra; cuándo y por qué medio se habrían impartido; si los ministros tuvieron conocimiento de ellas; quiénes participaron en la reunión referida en el expediente y qué acordaron respecto del alcance, los plazos y los recursos de la auditoría”.
Reclama también “el plan o programa de auditoría aprobado, la identificación de quién lo aprobó y en qué fecha, los recursos asignados al trabajo y la documentación correspondiente al universo de contrataciones y pagos de la Junta Departamental durante el período 2020-2025”.
En síntesis, el fiscal pretende conocer la secuencia de decisiones “para determinar si la limitación del informe recibido respondió a una decisión formal, a instrucciones impartidas desde la conducción o a una falta de control institucional”.
Vaz deja claramente establecido que “el informe enviado no se ajusta a lo requerido ni a lo aprobado en setiembre del año pasado por el propio Tribunal”.
¿Qué puede pasar a futuro?
Al ser el Tribunal de Cuentas de la República un órgano de control constitucional con autonomía técnica, la Fiscalía no puede ejercer sobre él una relación de jerarquía, pero sí tiene la facultad legal de exigirle la colaboración, como a cualquier organismo del Estado, para el esclarecimiento de delitos.
La falta de respuesta del TCR no suspende ni paraliza la obligación de investigar de la Fiscalía. El Código del Proceso Penal consagra el principio de libertad de prueba. ¿Qué caminos le quedan?
- Puede acudir al Instituto Técnico Forense (ITF) del Poder Judicial, o contratar peritos idóneos independientes o de otras dependencias estatales.
- Puede disponer órdenes de incautación y allanamiento para obtener de forma directa los libros contables, soportes informáticos y la documentación financiera de la entidad pública investigada, sin necesidad de esperar el dictamen del TCR.
- Puede citar en calidad de testigos o indagados a los contadores delegados, auditores del propio TCR asignados a esa repartición o funcionarios de la oficina de compras correspondiente.
- Finalmente, si la falta de respuesta del TCR no responde a una complejidad técnica justificada, sino a una negativa deliberada u omisión injustificada de un funcionario específico, el fiscal podría abrir una línea de investigación paralela para determinar si existe una omisión contumaz de los deberes del cargo o una obstrucción a la J
TCR observó gastos de la Junta de Maldonado
Por la resolución 1689/2026, del 1° de julio pasado, el TCR identificó dos irregularidades que el Legislativo comunal deberá corregir en su Presupuesto Quinquenal. El Tribunal advierte que “la Junta tiene prohibido realizar avisos publicitarios, oficiar como sponsor, realizar donaciones y cualquier otro gasto ajeno al Legislativo departamental. Lo único legítimo es la comunicación institucional”.
Esta observación surge porque desde el año 2020 la Junta Departamental ha gastado centenares de miles de dólares en publicidad otorgada a medios y periodistas en forma arbitraria y sin ningún plan publicitario. Ese dinero también ha servido para financiar campañas electorales de por lo menos un edil nacionalista.
La otra observación se relaciona a la partida destinada a los sectores políticos con representación en la Junta, incluida como “Otros” en el Presupuesto. El organismo sostiene que esa partida contraviene lo establecido por el artículo 295 de la Constitución y que ha sido reiterada desde el año 2015.
Es por lo menos llamativo que esta última observación también se relacione a una causa penal, pero el TCR no colabore para su esclarecimiento.
Como el Gobierno nacional no ha logrado los votos parlamentarios para modificar su integración, el presidente del organismo es el nacionalista Francisco Gallinal. Fue por su sector, Correntada Wilsonista, que el exintendente Enrique Antía fue electo senador en 1999. O sea, tiene muy estrechos vínculos políticos en este departamento.
Y si algo no le sirve al Partido Nacional es un escándalo judicial con la Junta de Maldonado. Por eso no son pocos los que consideran que Gallinal tendría alguna responsabilidad en las demoras de informar a la Fiscalía.