Para verificar la afirmación, la SIP cita el artículo 11 de la LUC, en el que textualmente se expresa que «el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte, por palabras, escritos o hechos, a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión».
Acto seguido, la SIP cita palabras de Christopher Barnes, presidente de la SIP, y Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la institución.
El primero de ellos expresó que «»los agentes de policía deben estar protegidos de las quejas físicas y violentas, sin embargo, para castigar las críticas, verbal o escrito, de ciudadanos, periodistas y medios de comunicación es una forma de crear privilegios que se remontan a la desafortunada Era cuando en América Latina había muchas leyes de desprecio e insulto que protegían erróneamente el honor de las autoridades».
Justificando el pedido de la SIP para que se modifique el artículo 11º de la LUC, Barnes y Rock expresaron que «Uruguay siempre ha dado muestras de una profunda cultura democrática y de libertad de expresión, por lo que esperamos que los diputados sean fieles a esa tradición».