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Sindicales Negro |

Victoria del sindicalismo policial

Carlos Negro le dio la razón a la Conasip y estableció pautas claras para licencias y descansos

Ministerio del Interior corrigió norma vigente desde la dictadura y fijó pautas homogéneas para las licencias y descansos del todo el personal policial y civil.

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El Ministerio del Interior hizo lugar a un reclamo realizado el pasado 21 de mayo por la Coordinadora Nacional de Sindicatos Policiales (Conasip), en representación del Sindicato de Trabajadores Penitenciarios y del Sindicato de Policías Agremiados Canarios, y corrigió “la aplicación discrecional de plazos de caducidad/prescripción en cuanto a los días de descanso remunerado generados por el personal civil y policial”, según resolución a la que accedió Caras y Caretas.

El reclamo de la Conasip

El objetivo de la petición era "zanjar la diversidad de criterios en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa vigente" sobre los plazos de vencimiento y acumulación del tiempo libre remunerado, incluyendo licencias ordinarias y horas compensatorias, para garantizar que el descanso de los trabajadores no se pierda por decisiones arbitrarias como viene sucediendo desde hace hace cinco décadas, advirtieron los sindicatos reclamantes.

Por esta situación, los sindicatos solicitaron que sea la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) quien dictamine si se seguía aplicando una normativa vigente desde la dictadura (Decreto 484/976), que aplica "criterios restrictivos que vulneran los derechos fundamentales de los funcionarios civiles y policiales", o en cambio, se fijaba un criterio "único" y "garantista" que proteja el derecho al descanso de los trabajadores.

Al respecto, el pasado jueves 25 de junio en una reunión mantenida entre dirigentes de la Conasip y representantes del Ministerio del Interior, las autoridades del Poder Ejecutivo comunicaron la aceptación de la petición realizada un mes atrás y dispusieron su remisión urgente al área de Asesoría Letrada del ministerio para su correspondiente tramitación ante la ONSC.

El 20 de julio, por medio de la circular N° 5, el Ministerio del Interior estipuló una respuesta concreta a la petición.

La circular del Ministerio del Interior que le dio la razón a los sindicatos

La resolución firmada por el ministro Carlos Negro estipula "establecer pautas homogéneas sobre el usufructo del día franco, posterior al uso de licencias de cualquier naturaleza incluidas las médicas, a fin de unificar criterios para todo el personal del Ministerio del Interior, en concordancia con la normativa vigente".

I) Si un funcionario se encuentra usufructuando licencia reglamentaria o por antigüedad (de corresponderle), ésta se suspenderá en el caso que dentro de dicho periodo le sea otorgada licencia por enfermedad, mediante la presentación de la certificación médica correspondiente.

II) Si al culminar la licencia por enfermedad, debidamente otorgada mediante la certificación correspondiente y en el plazo concedido por el médico tratante, el día de reintegro a actividad laboral coincide con su día de descanso semanal habitual, lo hará el día inmediato, es decir se respetara el descanso antes mencionado.

III) Los períodos en que el funcionario se encuentre usufructuando licencia reglamentaria, extraordinaria, médica, por estudio u otra, excepto la licencia sin goce de sueldo, deben ser computados a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado, no correspondiendo exigir la recuperación de jornadas, ni condicionar el goce del descanso semanal a su generación, mediante trabajo efectivo.

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