Requisitos mínimos de actividad y aportación
Para acceder al subsidio, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos mínimos de actividad y aportación. En el caso de jornaleros o destajistas, se exigen 75 jornales efectivos trabajados durante el año previo a la enfermedad. Los trabajadores mensuales deben acreditar al menos tres meses de actividad efectiva en el último año, mientras que titulares de empresas unipersonales y monotributistas deberán estar al día con sus aportes y cumplir igual período mínimo de actividad.
El beneficio equivale al 70 % de los ingresos gravados del trabajador, sin incluir aguinaldo, y se calcula tomando como referencia el promedio de ingresos de los 180 días previos al último día trabajado antes de la certificación médica. A ese monto se suma la cuota parte de aguinaldo correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite?
El pago comienza a realizarse desde el cuarto día de certificación. Sin embargo, si existe internación en mutualista o en el domicilio, el subsidio se abona desde el primer día. En los casos de accidente laboral, el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre el 66,67 % del jornal habitual y el BPS complementa el porcentaje restante hasta alcanzar el 70 % previsto por la normativa.
El trámite de certificación médica se realiza directamente a través del prestador de salud, que ingresa los datos al sistema del BPS dentro de las 48 horas posteriores a la consulta médica. El trabajador únicamente debe informar a la empresa sobre su certificación y no necesita concurrir presencialmente al organismo.