Por su parte, la presidenta del Directorio, Virginia Romero, recordó que "el Poder Ejecutivo determinó que antes de tratar la solución de la CJPPU, quiso y así lo hizo, esperar la discusión del Sistema Previsional Común. Por este motivo, parte de lo proyectado como soluciones, frente a la aprobación de la ley Nro. 20.130 del Sistema Previsional Común, está siendo rediscutido”.
En ese sentido, explicó que uno de los asuntos más importantes de los cambios introducidos a la ley vigente Nro. 17.738, es el que regula la jubilación por edad avanzada.
“En la Ley 20.130 podrían perder derechos en curso de adquisición todos aquellos afiliados a la CJPPU de hasta 59 años de edad que, teniendo otra jubilación al 31/12/2032, no acumulen un mínimo de 15 años de aportes. La causal por edad avanzada, de acuerdo a lo previsto en la Ley 17.738, se configura con un mínimo de 15 años de aportes, a partir de los 70 años de edad, siendo compatible con el goce de otra jubilación o retiro”, indicaron desde la Caja.
Desde la vigencia de su Ley Orgánica actual, prosiguieron, "la CJPPU viene asesorando a sus afiliados, con el objetivo de mostrar las ventajas de aportar a efectos de acceder a este tipo de jubilación”.
“Estamos trabajando para evitar este gran problema, defendiendo los derechos adquiridos y en curso de adquisición de todos los afiliados y de este grupo en particular. Estamos adecuando la Ley Express, a lo ya aprobado en la Ley 20.130, sin que ello perjudique a los afiliados del Instituto. Esperamos en el correr de los próximos días tener ya cerrado el trabajo previo y que el Poder Ejecutivo envíe al Parlamento el anteproyecto de ley”, dijo Romero.