Según los especialistas en tabacología, el decreto también “incurre en una omisión ilegítima, por cuanto contraviene la obligación de reglamentar consagrada en una ley de orden público”.
“La ley no deja margen de discrecionalidad alguna al Poder Ejecutivo, sino que lo mandata a determinar ciertos aspectos que hacen a que el empaquetado sea neutro, genérico, uniforme”, expresaron.
En ese sentido, mencionan que a través del cuestionado decreto solo se mantienen las dimensiones del paquete, el color del celofán y el color y material del filtro del cigarrillo.
Por lo cual se cuestionan “en qué medida esto puede considerarse empaquetado neutro”.
“Esto rompe con la estandarización del empaquetado neutro, que busca evitar la oportunidad de diferenciación que atrae a los consumidores”, agregan.
Sobre este punto, añaden que “existe evidencia de que las empresas tabacaleras utilizan el empaque como publicidad y cómo en un mercado homogéneo, cualquier oportunidad de diferenciación, es utilizada para promover el producto”.
Por su parte, los abogados del Poder Ejecutivo esgrimieron, entre otros argumentos, que la sede judicial a cargo de la jueza Emmenengger (Juzgado de Familia) tenía “falta de competencia” en el tema en cuestión “por entender que las normas invocadas por la promotora (SUT) refieren a cuestiones de mercado con el objetivo de controlar el comercio ilícito de productos derivados del tabaco”.
Dicho argumento fue refutado por Emmenengger, en el entendido de que “el amparo promovido no se ha fundado en cuestiones de mercado de productos derivados del tabaco, sino en la vulneración al derecho a la Salud de NnyA (niños, niñas y adolescentes)”.
“Si bien es cierto que se encuentra vigente el art. 11 de la ley 18.256 que prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, el amparo promovido por la SUT no refiere a la venta sino a los efectos que pueden provocar las modificaciones introducidas por el Decreto 282/022 en el consumo de los niños y adolescentes”, consideró la jueza.
Sentencia