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Juvenil de Racing presentó denuncia penal por bala de goma que recibió en el clásico

El joven arquero, Renzo Rodríguez, denunció al Ministerio del Interior por la grave herida sufrida en la cabeza que le impidió participar de los Juegos Odesur.

Renzo Facundo Rodríguez Ferraz, de 18 años de edad, defendido por el abogado Rodrigo Rey, presentó una denuncia penal por las lesiones sufridas el pasado 30 de agosto en el Estadio Campeón del Siglo, a la salida del clásico disputado esa jornada, para que se investiguen los hechos y se penalice a quien o quienes resulten responsables.

El arquero de la cuarta división de Racing Club de Montevideo (que estaba convocado para jugar por la Selección Uruguaya de Fútbol en los Juegos Odesur Santa Fe 2026), fue alcanzado en la región temporal derecha del cráneo por un proyectil de munición menos que letal, que según la denuncia los hechos se adecuan, prima facie, a la figura de "lesiones graves" del artículo 317 del Código Penal, apunta la denuncia a la que accedió Caras y Caretas; caso que será investigado por el fiscal de Flagrancia de 9° Turno, Fernando Romano.

Según lo denunciado por el joven, "concurre, en primer lugar, el peligro para la vida que supone un traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento y focos contusivos hemorrágicos intraparenquimatosos con efecto de masa, cuadro que además progresó a los pocos días y obligó a una nueva observación en emergencia".

El hecho denunciado por Renzo Rodríguez

1. "El 30 de agosto de 2026 concurrí al partido clásico entre el Club Atlético Peñarol y el Club Nacional de Football, correspondiente a la cuarta fecha del Torneo Clausura, disputado en el Estadio Campeón del Siglo".

2. "Finalizado el encuentro, parte de la parcialidad protagonizó incidentes con los efectivos policiales afectados al operativo de seguridad, quienes intervinieron empleando, entre otros medios, munición no letal. Tales incidentes son de público conocimiento y motivaron actuaciones policiales y la intervención de la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol".

3. "Yo no participé en ninguno de esos hechos. Me encontraba junto a un numeroso grupo de personas que aguardaba en forma pacífica, en la zona de una de las puertas del estadio, el momento de retirarse, en un sector donde no se produjo incidente alguno".

4. "Mientras permanecía en ese lugar fui alcanzado en el cráneo, del lado derecho, por un proyectil de munición no letal disparado, según los elementos de que dispongo, por un efectivo policial integrante del operativo".

"Perdí el conocimiento, fui asistido por personas que se encontraban a mi alrededor y fui trasladado al servicio de emergencia de Médica Uruguaya, donde quedé internado y donde cumplí dieciocho años al día siguiente".

Lesiones derivadas del impacto del proyectil policial

"Toda la asistencia que se detalla a continuación tiene su origen en el impacto recibido el 30 de agosto de 2026, y así lo consignan los propios registros asistenciales que se acompañan", aseveró el joven en el escrito (acompañado con documentación probatoria) y detalló:

5. "Esa misma noche, a las 22:40 horas, se me realizó en emergencia una tomografía de cráneo, en cuya solicitud consta como dato clínico 'bala de goma a nivel temporal derecho'. El informe describe focos contusivos hemorrágicos a nivel córtico subcortical temporoparietal derecho, el mayor de aproximadamente 16 mm, con leve edema perilesional y discreto efecto de masa por borramiento de los surcos adyacentes".

6. "Ingresé a internación en forma urgente el mismo 30 de agosto, con motivo de ingreso 'herida en el cráneo' y diagnóstico principal de contusión cerebral. La tomografía de control del 31 de agosto mostró los focos contusivos sin cambios significativos. El 1º de setiembre se me otorgó el alta con indicación de reposo deportivo por quince días y control en policlínica de neurocirugía el 15 de setiembre".

7. "El 2 de setiembre debí reconsultar en emergencia por diplopía y visión borrosa de instalación brusca en ambos ojos, con vértigo y cefalea. La historia clínica de esa consulta vuelve a situar el origen del cuadro en el hecho denunciado, al consignar que el 30 de agosto, 'mientras se encontraba en estadio, sufre impacto de proyectil de goma', con traumatismo encéfalo craneano y pérdida de conocimiento. La tomografía de ese día informó que los focos contusivos temporoparietales derechos persistían y habían aumentado mínimamente de tamaño, con aumento del edema perilesional. Permanecí en observación, con consulta al neurocirujano de guardia, hasta el alta del 3 de setiembre".

8. "El 5 de setiembre volví a reconsultar. La tomografía de esa fecha constató la persistencia de los focos contusivos temporoparietales derechos con edema periférico, sin cambios respecto del estudio anterior".

9. "A raíz de la visión borrosa referida tras el traumatismo se me indicó un campo visual computarizado, que se realizó el 15 de setiembre. Tengo además agendada para el 24 de noviembre de 2026 una resonancia magnética de cráneo con angiorresonancia, y fui derivado a seguimiento psicológico por el traumatismo sufrido".

10. "Soy futbolista del Racing Club de Montevideo e integro el proceso de la selección uruguaya sub 20. Como consecuencia directa de la lesión no pude integrar la delegación nacional en los Juegos Odesur Santa Fe 2026, y desde el 30 de agosto de 2026 hasta hoy me encuentro impedido de entrenar y competir, esto es, de atender mis ocupaciones ordinarias".

Renzo señaló también la "incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias por un término superior a veinte días", que resulta de la internación, los reposos indicados, las reconsultas sucesivas, los estudios aún pendientes y la "imposibilidad de retomar la actividad deportiva".

"La pericia médico legal que se solicita habrá de precisar ambos extremos y la eventual existencia de secuelas", añade la denuncia.

¿Uso reglamentario de la fuerza o represión injustificada?

Que el disparo proviniera de un funcionario policial en ejercicio de sus funciones "obliga a examinar si el empleo de la fuerza se ajustó a los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad que exige la Ley de Procedimiento Policial Nº 18.315, así como a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (1990) y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales (2020)", apunta el escrito presentado por el Dr. Rey.

"Estas últimas desaconsejan expresamente dirigir proyectiles de impacto cinético a la cabeza y emplearlos contra personas ajenas a la conducta que motiva la intervención. Los registros asistenciales ubican el impacto en la región temporal y retroauricular derecha, lo que por sí solo justifica indagar la forma en que se efectuó el disparo", advierte la denuncia.

El denunciante aclaró que "la presente no persigue deslegitimar la actuación policial ni el uso racional de la fuerza frente a quienes incurrieron en conductas violentas. Su objeto se limita a esclarecer por qué una persona que aguardaba pacíficamente para retirarse, en un sector donde no se producían incidentes, resultó gravemente herida".

Diligencias urgentes solicitadas por la defensa

El denunciante solicitó a la Fiscalía que se disponga con carácter urgente las siguientes diligencias:

a) "La preservación y remisión de todo registro audiovisual del lapso posterior a la finalización del partido, incluyendo las cámaras del estadio a cargo del Club Atlético Peñarol, las del sistema de videovigilancia del Ministerio del Interior, las cámaras corporales de los efectivos intervinientes y las filmaciones aéreas que se hubieran obtenido.

b) Oficiar al Ministerio del Interior a fin de que remita la orden de operaciones del operativo de seguridad, la nómina de los efectivos desplegados, la individualización de quienes portaron y emplearon armamento de munición no letal, el registro de la munición asignada y consumida, y los partes y libros de novedades correspondientes.

c) Recibirme declaración, siendo mi voluntad expresa intervenir personalmente en el proceso".

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