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¿Más garantías o trabas? La Corte Electoral cambia las reglas para juntar firmas de plebiscitos

Sindicatos y colectivos rechazan que la Corte Electoral exija huellas dactilares para juntar firmas de plebiscitos.

Organizaciones sociales, sindicales, cooperativas y colectivos ambientales cuestionaron ante el Parlamento una resolución de la Corte Electoral que modificó los requisitos para recolectar firmas destinadas a promover plebiscitos.

Los representantes sostienen que la exigencia de incorporar huellas dactilares constituye una limitación administrativa al ejercicio de un derecho de iniciativa popular que, según argumentan, solo podría restringirse mediante una ley.

El planteo fue presentado este miércoles 4 de noviembre ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados, en una comparecencia en la que participaron representantes de distintas organizaciones sociales, según informó la diaria.

El centro de la controversia es una resolución aprobada por la Corte Electoral el 10 de marzo, que modificó el procedimiento para validar las adhesiones a iniciativas de democracia directa. Desde entonces, además de la firma, se exige la impresión de la huella dactilar de cada ciudadano que manifieste su voluntad de respaldar un plebiscito.

El nuevo reglamento también establece que cada adhesión debe presentarse en una hoja individual. Antes, varias firmas podían reunirse en un mismo documento. Ahora, los formularios deben contener nombres y apellidos, serie y número de credencial cívica, firma y huellas dactilares.

Para las organizaciones, el cambio no representa una simple modificación burocrática, sino un obstáculo que puede dificultar la participación ciudadana y alterar las condiciones para ejercer un derecho constitucional.

Advierten que la Corte restringe un derecho por vía administrativa

Durante la comparecencia parlamentaria, Víctor Bachetta, integrante de la Red Unión de la Costa, cuestionó que la Corte Electoral haya introducido nuevas exigencias mediante una resolución administrativa.

Según informó la diaria, Bachetta fundamentó su posición en un informe elaborado por el doctor en Derecho José Luis Sciandro y en las disposiciones constitucionales que establecen que las restricciones a los derechos civiles y políticos deben establecerse mediante una ley formal, por razones de interés general.

Desde esa perspectiva, las organizaciones entienden que la Corte se habría excedido en sus competencias al modificar las condiciones para ejercer mecanismos de iniciativa popular sin que medie una norma aprobada por el Parlamento.

El planteo también fue respaldado por la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (Fucvam). Su presidente, Enrique Cal, calificó de paradójica la decisión en un contexto democrático y recordó la trayectoria de la organización en materia de participación popular.

Fucvam impulsó en 1984 una consulta popular contra la Ley de Propiedad Horizontal aprobada durante la dictadura, una experiencia que forma parte de la historia de la movilización social y la democracia directa en Uruguay.

Por su parte, Redes Amigos de la Tierra manifestó que la modificación representa un retroceso para la participación ciudadana, especialmente en asuntos considerados estratégicos para el país.

También participaron el Movimiento por un Desarrollo Sustentable (MONDESS) y la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS), organizaciones que, junto con Fucvam, promovieron el plebiscito sobre seguridad social de 2024. Aunque aquella iniciativa no consiguió los votos necesarios para aprobarse, sus impulsores defendieron el valor del proceso de recolección de adhesiones como una herramienta de participación democrática.

La Corte Electoral defiende la exigencia de huellas

Desde la Corte Electoral, en cambio, defendieron la modificación bajo el argumento de que la incorporación de huellas dactilares brinda mayores garantías para verificar la identidad de quienes respaldan una iniciativa.

Según recogió Caras y Caretas, desde el organismo señalaron que el nuevo mecanismo ofrece «más garantías» y equipara los requisitos de las adhesiones a los establecidos para promover un referéndum contra una ley.

En esa misma línea, el ministro de la Corte Electoral Garchitorena sostuvo, según informó Subrayado, que se tomó como antecedente la normativa vigente para la presentación de recursos de referéndum.

Ministros consultados por El Observador indicaron que la impresión digital es obligatoria en esos procedimientos desde el año 2000.

Otro de los argumentos del organismo apunta a reducir la cantidad de firmas descartadas durante los procesos de verificación. Las discrepancias entre los datos aportados por los ciudadanos y los registros de la Corte Electoral fueron un problema en anteriores campañas, entre ellas la del plebiscito sobre seguridad social y la iniciativa conocida como «Deuda Justa», que no consiguió reunir las adhesiones necesarias.

La Corte también señaló que no tiene conocimiento de los procesos de recolección de firmas en curso hasta que las adhesiones llegan al organismo para su control.

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