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Sociedad impresión | plebiscitos |

Corte Electoral

Comenzarán a exigir huellas dactilares en la recolección de firmas para plebiscitos

Desde la Corte Electoral aseguran que da “más garantías” e iguala los requisitos a los del referéndum.

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La Corte Electoral adoptó un nuevo reglamento para la recolección de adhesiones destinadas a promover plebiscitos: ahora se exigirá, además de la firma, la impresión de la huella dactilar. Desde el organismo se entiende que la modificación aportará mayores garantías a los ciudadanos que adhieren a las consultas populares, luego de que en las últimas iniciativas se invalidase un número significativo de firmas. Esto sucedió, por ejemplo, en el plebiscito sobre la seguridad social y también en el plebiscito “por una deuda justa”; este último, de hecho, no llegó a las adhesiones necesarias.

Según la circular 12.430 del organismo, la incorporación de la huella busca “optimizar los recursos con que se cuenta para constatar, con la mayor transparencia y certidumbre, la identidad de quien comparece a esos efectos”.

“La impresión dígito pulgar derecha"

El organismo entendió “conveniente” incorporar “la impresión dígito pulgar derecha –y en caso de que sea imposible, otra impresión digital–”. De esta forma, para darse por válidas, las adhesiones deben contener los nombres y apellidos, la serie y número de credencial cívica y la firma e impresión dígito pulgar derecha. Además, cada adhesión deberá ser presentada en una hoja individual, que deberá “tener expresado el objeto de la proposición”, así como “poseer un espacio en blanco a fin de que al efectuarse el cotejo pueda numerarse y estamparse la constancia correspondiente a su aceptación o rechazo”.

A diferencia de los plebiscitos, la impresión de la huella ya era un requisito para las iniciativas de referéndum contra leyes, como lo fue en el caso de la consulta popular contra la ley de urgente consideración. Ahora, la huella se aplicará a la recolección de adhesiones para promover “iniciativas de reforma constitucional, referéndum contra decretos de las Juntas Departamentales, iniciativas populares en materia de gobiernos departamentales o municipales, iniciativas sobre asuntos que interesen a localidades, apelaciones ante la Cámara de Representantes de resoluciones de los intendentes o decretos de las Juntas Departamentales presentadas por inscriptos en el Registro Cívico Nacional al amparo de los derechos otorgados por la Constitución o las leyes”.