Por su parte, la gremial de taxis tiene previsto un paro para el jueves 1°, por lo que retomará su actividad a la medianoche del 2 de mayo.
Cuánto se cobra si se trabaja el 1° de mayo
En cuanto a la remuneración para este feriado, según indica el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958, "los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar recibirá doble paga".
En este sentido, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.
Por otro lado, si el trabajador es jornalero y trabaja, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.