El episodio se retrotrae a octubre de 2019, cuando un grupo de docentes del centro educativo de marras manifestó su tajante rechazo a esta iniciativa de impronta fascista. La demostración fue publicada en la página web de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes) y en el portal del PIT-CNT. Por supuesto, el hecho no constituyó —en modo alguno— una violación a la laicidad, ya que no se trató de ninguna proclama ni expresión de naturaleza político partidaria.
Incluso, el propio diccionario de la Real Academia Española define el vocablo laicidad como “el principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa”. En tal sentido, la palabra laico refiere a una persona que “no tiene órdenes clericales o “independiente de cualquier organización o confesión religiosa”.
Esta calificación es naturalmente refrendada por el artículo 5 de la Constitución de la República, que aborda concretamente esta materia, el cual, en su primer párrafo, expresa que “todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay” y que “el Estado no sostiene religión alguna”.
Naturalmente, aunque la normativa constitucional no hace referencia explícita a la política, las mentalidades obtusas de la derecha liberticida del pasado y el presente se han empeñado, en el decurso de la historia, en modificar la letra a su conveniencia y a sus aviesos propósitos represivos.
Los educadores fueron denunciados en octubre de 2019 por la exdirectora del liceo, Miriam Arnejo. En ese contexto, las autoridades del Consejo de Educación Secundaria de la época archivaron el expediente, pero en 2020 éste fue desarchivado a instancias de la por entonces directora general de Secundaria, Jenifer Cherro, obviamente con la aquiescencia del Consejo Directivo Central de la ANEP, encabezado por el hoy senador colorado Robert Silva.
En primera instancia, y sin que hubiera mérito jurídico para ello, los educadores fueron sumariados con retención de la mitad de sus haberes y luego, al final del proceso de carácter disciplinario, se les aplicó una segunda medida punitiva contra la opinión de la propia División Jurídica del organismo: una sanción por 180 días sin sueldo, con los perjuicios económicos derivados de tal arbitrariedad.
En ese contexto, ocho de los damnificados presentaron recursos ante la Justicia, lo cual devino en fallos favorables a los docentes. Al respecto, se dictaminó que el acto por el cual fueron castigados no se realizó ni en el horario ni en el lugar de trabajo. Según reza el documento: “El acto no es pasible de ser catalogado como falta administrativa”. Incluso, la Justicia fue aún más lejos cuando calificó las sanciones como “un exceso manifiesto en el ejercicio de la potestad disciplinaria” y condenó a la Administración a indemnizar económicamente a los docentes.
Es decir, que las jerarquías del gobierno saliente actuaron con talante contrario a derecho y violaron los derechos de los docentes a la libertad de expresión y al desarrollo de la actividad sindical, ambos consagrados por la Constitución de la República.
La resolución de la actual Dirección General de Educación Secundaria y el dictamen judicial constituyen una doble derrota para los autoritarios Jenifer Cherro y Robert Silva, quienes actuaron, salvo obvias diferencias de tiempo y situación, con el mismo rigor que el inquisidor español Tomás de Torquemada, quien envió a miles de opositores a la hoguera, en uso del poder que le otorgó la denominada Santa Inquisición.
Los educadores fueron perjudicados en su carrera funcional y económicamente, ya que dejaron de percibir la mitad de sus salarios durante el período que insumió el sumario y la totalidad de sus sueldos en el marco de la ilegal suspensión.
La Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria, que nuclea a los docentes de establecimientos oficiales de todo el país, valoró que la medida representa el “fin del proceso de persecución” en la educación y consideró que se trata de un “duro golpe” a la transformación educativa, ya que, durante todo el período en el cual gobernó la derecha, numerosos educadores denunciaron haber sido hostigados y amenazados para aplicar, sin ninguna objeción, el mamarracho curricular implantado por las autoridades lideradas por el hoy senador colorado Robert Silva, un auténtico émulo de los jerarcas de la dictadura.
Obviamente, este no fue el único acto terrorista perpetrado por las autoridades de Secundaria y del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública durante el oscuro período que se prolongó desde marzo de 2020 a febrero de 2025. En 2023, la Dirección General de Educación Secundaria sumarió al director del emblemático Instituto “Alfredo Vázquez Acevedo”, Leonardo Ruidíaz, con la retención de medio sueldo; luego lo sancionó con 150 días de suspensión, sin goce de sueldo, y finalmente lo destituyó de su cargo. El origen de este bochorno se remonta al mes de abril de 2023, cuando el jerarca se negó a desalojar a un grupo de estudiantes del salón gremial. El docente fue acusado de desacatar las órdenes jerárquicas y de hacer causa común con el reclamo de los jóvenes, quienes resistieron, con varias ocupaciones y una valiente actitud militante, la draconiana medida de despojarlos del espacio físico que, en 2009, les fue otorgado para el desarrollo de sus actividades sindicales, un derecho consagrado por la Constitución. El pretexto era que en ese lugar se iba a construir una rampa de acceso al edificio, que jamás se construyó.
También en este caso, la ANEP dejó sin efecto la sanción que pesaba sobre Leonardo Ruidíaz, luego de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fallara a su favor, determinado que la sanción aplicada fue “arbitraria” y, en ese marco, consagró la nulidad de la medida administrativa.
Insólitamente, en la carátula del sumario aplicado al educador se alega que asumió una actitud de “insubordinación”, lo cual sintoniza con la disciplina de un cuartel. Esta expresión, que tiene un fuerte tufillo a dictadura, remite a la Ley 14.101, de enero de 1973, engendrada por el expresidente Julio María Sanguinetti, que por entonces se desempeñaba como ministro de Educación y Cultura durante el breve período legal del dictador Juan María Bordaberry. Esta norma, que eliminó la autonomía de los entes educativos y los subordinó a un órgano rector denominado Consejo Nacional de Educación (CONAE), permitió, durante el régimen dictatorial, la persecución y destitución de miles de educadores.
Como lo reclama FENAPES, el Gobierno debería aplicar el artículo 25 de la Constitución de la República, para que las indemnizaciones a los docentes damnificados la paguen los exjerarcas del gobierno saliente responsables de este atropello, y no el Estado.