Esto "afectaría severamente la capacidad de invertir y brindar servicios a precios razonables para los consumidores" , sostiene la empresa, y se "alterarían sustancialmente el entorno comercial de la música grabada e interferiría con la contratación privada. Pedir a las plataformas de streaming que paguen dos veces por el mismo contenido que ya ha sido licenciado por sellos discográficos resultará en pagos por duplicado injustos”.
La modificación del artículo 284 incorpora a las redes sociales e internet como formatos por los que, si se reproduce una pieza musical uruguaya a través de ellos, los artistas tienen derecho a una retribución económica.
Por otro lado, la modificación del artículo 285 propone que “los acuerdos que celebren autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones audiovisuales” tienen el derecho a una justa y equitativa remuneración.
¿Cuál será la actitud del gobierno ante esta presión de Spotify? Hasta ahora, ni las autoridades del MEC ni del Ministerio de Industria se han pronunciado sobre el tema.