¿Por qué, entonces, perpetrar esa masacre, esa matanza innecesaria, aun concediendo que seguramente Rebollo y cada militar estuvieran honestamente convencidos de que estaban cumpliendo con su deber? ¿Qué coágulo se atravesó en la formación militar de esos sujetos que pasaron de las leyes del combate a la del exterminio en cuestión de segundos?
Abril de 1974
A pesar de los trabajos de prensa sobre lo ocurrido aquella madrugada, compartimos la narración de la sentencia 10/2025 IUE 91-841/1986.
En la madrugada del 21 de abril, el responsable del Grupo de Artillería N.° 1, teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco, y del Grupo de Artillería Antiaérea N.° 1, teniente coronel Juan Modesto Rebollo García, ordenaron un importante operativo de efectivos militares, entre oficiales y soldados, a los efectos de detener a Washington Barrios. Asistiendo a los mismos se encontraban los oficiales de Artillería N.° 1, el mayor José Nino Gavazzo Pereira (2° jefe de la Unidad), el teniente Jorge Silveira Quesada y los integrantes del Grupo de Artillería Antiaérea N° 1, el mayor Eduardo Klastornick Piñeyro y el capitán Julio César Gutiérrez Bremermann.
Pues bien, luego de la orden impartida, efectivos militares fuertemente armados rodearon la manzana conformada por las calles Mariano Soler, Ramón Márquez, El Iniciador, Carabela y Fomento. Acto seguido, en plena madrugada y sin orden de allanamiento a dichos efectos, golpearon la puerta y ventanas del apto. 5 de la calle Mariano Soler N.° 3098 bis. En esas circunstancias, el padre de Washington Barrios —quien se encontraba con su esposa, Hilda María Fernández, y la hija de ambos, Jacqueline Hilda Barrios Fernández, de 10 años de edad— salió y recibió a los efectivos. A continuación, el encausado teniente coronel Rebollo, el mayor Gavazzo y Jorge Silvera ingresaron al apartamento en busca de Washington Barrios hijo. Pues bien, al ser informados de que Washington Barrios vivía en el apto. 3, el encausado teniente coronel Juan Rebollo, el teniente coronel Washington Scala, el capitán Eduardo Klastornick y el capitán Julio César Gutiérrez, en compañía de soldados no identificados, se dirigieron al mismo. Sin que mediara orden judicial alguna, como se mencionó, tras derribar la puerta de ingreso, transitaron por un patio interno abierto existente en el lugar. Acto seguido, derribaron la puerta de acceso a las habitaciones, ingresando en primer lugar el capitán Julio César Gutiérrez al apto. 3, según declaraciones del encausado Rebollo y del indagado Klastornick. A raíz de ello, comenzó un intenso tiroteo que se extendió durante varios minutos. Por su parte, los efectivos militares que se encontraban en las azoteas contiguas al apto. 3 también comenzaron a disparar a través de una ventana superior de uno de los dormitorios del domicilio de las víctimas —se aprecia en la reconstrucción practicada documentada mediante la carpeta respectiva de Policía científica—, produciéndose un fuego cruzado entre los efectivos intervinientes.
Una vez que cesó el mismo, los efectivos militares pudieron apreciar que a la derecha, detrás de la puerta de ingreso al apartamento, se encontraban los tres cuerpos sin vida de las jóvenes víctimas que fallecieron a raíz de los múltiples impactos de proyectiles de armas de fuego de grueso calibre. Asimismo, resultó herido de gravedad el capitán Julio Cesar Gutiérrez, de 32 años de edad, el que fue trasladado de inmediato al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, produciéndose su deceso el día 11 de julio de 1974 a consecuencia de las heridas de armas de fuego recibidas en el lugar. Pues bien, en los registros de la asistencia médica brindada a Julio César Gutiérrez Bremermann en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas consta que el capitán Julio Gutiérrez ingresó a ese centro asistencial aproximadamente a la hora 03:30 de 21/04/1974, gravemente herido. Surge como motivo de consulta: “Heridas de bala de ametralladora” (fs. 1045 a 1046 del Informe Médico Legal describiendo sus lesiones). En efecto, la Junta Médica del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (integrada por los médicos legistas Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, Dra. Frances Borches Duhalde y Dra Natalia Bazan Hernández) —en su exhaustivo y fundado informe— consignaron que el tipo de arma que le produjera su muerte no se condice con el tipo de arma que hipotéticamente habrían utilizado las víctimas Reyes, Raggio y Maidanik.
Sed de sangre y saqueo
En el pandemónium desatado por las fuerzas militares Rebollo resulta herido en un brazo y a la vuelta de donde fueron abatidas las víctimas se produjo un incidente donde falleció el agente de policía Dorval Márquez González a causa de disparos de arma de fuego. En efecto, el mismo fue sorprendido por los militares actuantes cuando se dirigía a su trabajo en bicicleta y fue abatido por el alférez Ricardo Daniel Morales González, quien pensó que podría tratarse de la persona buscada, Washington Barrios.
Luego del insuceso, un contingente de efectivos militares se apersonaron en el lugar, retiraron y cargaron en camiones militares la totalidad de los bienes muebles que se encontraban en el apartamento. En efecto, la madre de Washington Barrios, la testigo Hilda María Fernández Rodríguez, manifestó: “Los militares se fueron alrededor de las 15:00 horas, yo vi que se llevaban del apartamento de mi hijo todo lo que había, los muebles, ropas, loza, equipo de música, radio, heladera, la cocina, comedor, dormitorio, calefón, cristalería y lo cargaron en los camiones militares”. Por su parte, la vecina René Kisner Bonilla declaró: “Ese día al mediodía llegaron dos camiones del Ejército, varios soldados bajaron y entraron al corredor del 3098 bis y empezaron a meter en los camiones muebles, ropas, sábanas y toallas ensangrentadas, que es lo que más me quedó, todo tipo de electrodomésticos”.
Los informes forenses sobre la hipótesis de enfrentamiento sostenida por los militares expresan: “En cuanto a la hipótesis de que las muertes hayan sido el resultado de un enfrentamiento, no tenemos elementos para descartarla de plano. Es decir, no podemos negar que los militares hayan sido atacados inicialmente y, tras ello, repelido el fuego. Pero sí podemos concluir que es poco probable que las heridas recibidas por el capitán Gutiérrez hayan sido inferidas por alguno de los revólveres que se muestran en el relevamiento fotográfico de la Policía técnica. En efecto, las lesiones fueron descritas por los médicos militares como correspondientes a heridas por disparos de ametralladora (aunque en nuestra opinión también pueden corresponder a un arma diferente de una ametralladora). Algunas características parecen exceder el patrón lesional esperable para una agresión por disparos de un arma de puño de uso civil de baja velocidad, no automática, como los revólveres que se habrían incautado en el lugar (calibre 38, según declaración de Jorge Silveira a fs. 95). En especial, las tres heridas transfixiantes, particularmente la de cuello que, tras lesionar faringe, laringe, médula y dos cuerpos vertebrales, salió por la nuca. Definitivamente, las lesiones no se pueden corresponder a la granada que se habría lanzado, máxime, si es que no llegó a explotar. Resulta significativo que en la investigación de la época no se haya realizado el análisis de disparo reciente en las armas presuntamente halladas en el lugar. Además, no contar con el único proyectil que permaneció en el cuerpo de Julio Gutiérrez supone una limitación importante para dictaminar sobre este punto. Cabe señalar que el roce en el brazo o antebrazo de Rebollo sí pudo provenir de cualquiera de las armas, pero todas las versiones militares son consistentes en que el primer herido fue Gutiérrez”.
La hipótesis más firme confirmada por los forenses expresa: “La hipótesis de que las tres mujeres fueran abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos que obran en autos. En efecto, la posición de los cadáveres superpuestos, apretujados entre la pared del fondo y el mueble, con múltiples heridas de armas de guerra inferidas de frente y desde su derecha, permitiría sostener esa eventualidad. Surge probado que los agresores habrían ocupado sus posiciones en el interior de la habitación, cuya puerta de acceso estaba a la izquierda de los cadáveres (pared sur), en tanto los disparos que mataron a las mujeres provinieron de frente y desde la derecha. Esta ubicación de los militares que dispararon a las mujeres no es consistente con la versión de que los primeros estaban afuera y repelieron la agresión hacia el capitán Gutiérrez cuando éste ingresó al lugar. Es dable resaltar —por ser un elemento de suma importancia— que conforme surge de la documentación incorporada por la Fiscalía especializada obrante de fs. 1345 a 1348 no surge incautada granada alguna como se alude en el expediente militar”.
Rebollo
La responsabilidad del general hoy procesado se basa en que “el encausado —en el marco histórico de persecución contra los opositores al régimen de facto instaurado en nuestro país y específicamente contra las personas integrantes del MLN-T— participó en los hechos en estudio de la forma descripta ut-supra. Extremos estos que hablan por sí solos, no sólo de la ilegalidad de su accionar, sino de la crueldad con que se actuó, máxime teniendo presente que se trataban, los partícipes, de agentes del Estado encargados de salvaguardar la vida, integridad y seguridad de sus compatriotas. Es dable resaltar que del derecho a la vida reconocido en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos se desprenden los demás derechos que constituyen la persona y son los que permiten a la misma desenvolverse en la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones. Los derechos humanos y su protección tienen naturaleza de ius cogens. Esto significa que por ser normas jurídicas generales, universales e imperativas, se encuentran por encima de la soberanía de los Estados y que se imponen a estos”.