Podemos hasta imaginar en el tono campechano del Presidente al pedirle a «Lito» Alfie que exprese a los medios: «De común acuerdo con el presidente de la República he decidido renunciar a los beneficios tributarios».
Suponemos que la Ministra Arbeleche debió haber recibido alguna comunicación, aunque seguramente su impronta técnica le haya hecho argumentar que firmó un trámite en curso.
Pero el tono de estas conversaciones, son todas suposiciones. El hecho refrendado es que el Director de la OPP siguió adelante con un trámite que había iniciado en el 2019, sabiendo que iba a ser beneficiado.
En su breves declaraciones a El País Alfie sostiene que :»Resoluciones similares son comunes y se enmarcan dentro de las normas que nos rigen».
Una de las tantas normas que nos rigen, y sobre todo a los funcionarios públicos o con responsabilidades públicas es el Artículo 161 del CPP que expresa:
(Conjunción del interés personal y del público)
El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho
indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o
informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con
pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades
reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero.