El Gobierno Departamental de Rocha promulgó el Decreto Departamental N.º 10/2026, que reconoce oficialmente el valor cultural, histórico y social de las expresiones, los modismos y las formas de hablar propias de la comunidad rochense.
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El lenguaje tradicional de los rochenses fue declarado Patrimonio Cultural Inmaterial del departamento de Rocha, en reconocimiento a una forma de comunicación que forma parte de la identidad de su población y que se ha transmitido de generación en generación.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución N.º 2873/2026, del 4 de setiembre, por la cual el intendente departamental promulgó el Decreto Departamental N.º 10/2026, aprobado por la Junta Departamental el 13 de agosto de este año.
La iniciativa comprende un amplio conjunto de manifestaciones propias del habla tradicional del departamento. Entre ellas se encuentran las expresiones orales, los vocablos, los modismos, los giros lingüísticos, las pronunciaciones, los relatos y las distintas formas de comunicación características de los rochenses.
Una forma de preservar la identidad rochense
La declaración reconoce que el lenguaje no es únicamente una herramienta de comunicación, sino también una expresión de la historia, las costumbres y la vida cotidiana de una comunidad. Las palabras, las pronunciaciones y los giros propios de una región reflejan experiencias compartidas y formas de entender el mundo que se construyen a lo largo del tiempo.
En ese sentido, el reconocimiento busca poner en valor las particularidades del habla rochense como parte del patrimonio cultural del departamento, destacando su importancia en la construcción de la identidad colectiva.
El proceso administrativo comenzó con la Resolución N.º 2231/2026, del 17 de julio, mediante la cual el Ejecutivo Departamental remitió el proyecto a la Junta Departamental de Rocha. Tras el pronunciamiento favorable del órgano legislativo, el decreto fue promulgado por el intendente a través de la Resolución N.º 2873/2026.
La resolución también dispuso el registro y la publicación de la norma, así como su remisión a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General Jurídico Notarial.