La edad máxima de los interesados no deberá superar los 75 años y se deberá acreditar “aptitud física y mental” para desempeñar las tareas.
Como impedimento para el retorno a la función aparecen “no haber sido dado de baja o declarado como consecuencia de una sanción disciplinaria o por ineptitud física o mental” o por sumario administrativo.
Tampoco se permitirá el reingreso de quienes hayan sido condenados en causa penal o estén sometidos “a proceso penal el momento de su contratación”.
El decreto establece que los contratados quedarán “sujetos a los derechos y obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad”, con excepción de poder realizar el servicio de vigilancia más conocido como “222”.
Los reintegrados continuarán percibiendo su sueldo de retiro y cobrarán el 60% del sueldo de un Agente si son contratados como Agente, Cabo o Sargento, y el 60% del sueldo de un Suboficial Mayor sin se reintegran como Suboficial Mayor, Oficial Ayudante u Oficial Principal.