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Justicia LUC |

Castigo más castigo

Muere la primera persona privada de libertad por la LUC

El 17 de mayo fue hallada sin vida en su celda del módulo 12 del Compen una persona privada de libertad (PPL) que había sido formalizada en aplicación de la Ley de Urgente Consideración con pena de prisión. Su muerte no solo es la primera en aplicación de esas medidas, sino que se da en el marco de una serie de situaciones irregulares por la que atraviesan varias unidades del INR.

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Gerardo Ayala tenía 20 años y fue hallado muerto en el Compen de Santiago Vázquez y hasta el momento en que escribimos esta nota (26 de mayo) las causas de su muerte son una incógnita, sumada a otra serie de confusas situaciones que aún la fiscal penal de flagrancia de 15º Turno Silvia Porteiro no ha logrado determinar.

Había llegado al módulo en abril de este año.

Las restringidas y escasas informaciones oficiales son contradictorias a las manejadas por otras fuentes con distintos grados de conocimientos de los hechos, que deben manejarse en el marco de la discrecionalidad que las lógicas de poder dentro de los establecimientos de reclusión impone.

El 21 de mayo, el director del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), Luis Mendoza, pidió que evacuáramos la consulta con su Unidad de Comunicación.

Por la misma se nos informó que al encontrar a la PPL sin signos vitales y sin signos de violencia física externa, se solicitó asistencia, se comunicó a fiscalía y el cuerpo fue llevado a la morgue para su autopsia.

El módulo 12 del Compen, además, es una área exclusiva dentro del establecimiento destinado a alojar allí a las PPL con enfermedades mentales, por lo que es un sector que gestiona ASSE, y nos dieron a entender que lo que allí suceda es responsabilidad de ASSE.

Otras fuentes no oficiales y alguna pertenecientes a colectivos de familiares y organizaciones de derechos humanos dicen no comprender por qué Ayala se encontraba en ese lugar, ya que en su momento esa área fue destinada a las PPL con covid-19.

Distintas fuentes coincidían que Ayala se encontraba desnutrido y estaba necesitando una atención sanitaria urgente desde el punto de vista de la salud mental.

La muerte está catalogada como dudosa en la oficina del comisionado parlamentario Miguel Ángel Petit, y para la Organización Nada Crece a la Sombra, responsabilizar a ASSE de la situación no permite que el caso se aclare en tiempos sensatos.

Esa oficina cuenta desde más de un año con una serie de denuncias, donde puede inscribirse la muerte de Ayala.

Los activistas en derechos humanos Andrea Campos y Yamandú Rodríguez, integrantes del colectivo Hermandad Pro Derechos, elevaron una nota a las autoridades denunciando la situación que atraviesan desde hace al menos un año las PPL en la Unidad 1 de Punta de Rieles (PPP) y la Unidad 13 de Las Rosas en forma directa y recibido denuncias de Unidades 4 (Compen) y 24 (Pense), que son las unidades donde este colectivo ha intervenido.

En todos los casos las denuncias son por falta de alimentación, falta de higiene, falta o retaceo de medicación aun en casos críticos y han sido puestas en conocimiento de la oficina del comisionado Parlamentario Penitenciario.

El colectivo informó a Caras y Caretas que “llama la atención la cantidad de casos de bacteria resistente detectados (200 aproximadamente), indicador de falta de higiene y de atención médica. También se han detectado focos de coronavirus que no han sido informados debidamente y en
varios casos ni siquiera fueron aislados.
La situación de mala alimentación y falta de atención médica se repite en los cuatro establecimientos por lo que indica que es de uso general en el sistema carcelario”. En el caso específico de las denuncias por covid, el activista Yamandú Rodríguez denunció en entrevista a los colegas de M24: “Nos preocupa bastante que se está ocultando la información; se ocultó bastante tiempo la situación de covid en la unidad 1; se dijo que en el Compen había focos, pero en realidad ese foco fue más grande de lo que se dice; también ahora en Las Rosas: si no es por estas familias que nos informan, hubiese quedado todo en la nada, porque hasta que tomamos intervención con el comisionado, no se supo por la prensa que había focos de covid dentro de un establecimiento donde están hacinados”.

 

El módulo 12

El 26 de febrero de 2016, tras un violento motín en Cárcel Central, los reclusos que se alojaban en el quinto piso fueron trasladados al nuevo Módulo 12 del ex-Comcar, un pabellón de máxima seguridad, cuestionado por sus condiciones de vida para los reclusos y por su forma edilicia. Los reclusos viven un régimen de aislamiento casi total, con visitas restringidas y poco tiempo de salidas al patio exterior.

Se trataba de «48 celdas individuales, de hormigón, divididas en cuatro sectores. En cada habitación hay una cama, una mesa, un banco de hormigón, un wáter y una ducha de agua fría».

En su momento, el director del INR, Gonzalo Larrosa, dijo que al diseñar este módulo «confundieron máxima seguridad con máximo aislamiento, lo que ha llevado a generar enfermedades mentales y patologías profundas en esos reclusos».

Según la Institución Nacional de Derechos Humanos lo del Módulo 12 fue un experimento penitenciario que se llevó a cabo en forma arbitraria y que terminó de forma trágica cuando se produjo un motín el 29 de junio de 2018, en que tres funcionarios policiales fueron tomados como rehenes.

En abril de 2019, el comisionado parlamentario elevó una nota planteando que “el Módulo 12 de Comcar está sin uso desde un motín ocurrido el año pasado, contando con instalaciones que por su disposición pueden permitir el funcionamiento de servicios médicos con varias alas separadas y autónomas, con la debida vigilancia. De implementarse esta medida, con recursos médicos de ASSE y educativos y de vigilancia del Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Rehabilitación, se lograría atender debidamente a muchos internos que en los celdarios ven empeorar su condición de salud”.

En la nota que fue aprobada por las autoridades, surge más que claro que la responsabilidad de la vigilancia corresponde al INR.

En el informe del seis de marzo de 2020, la Inddhh, en un monitoreo realizado sobre el Módulo 12 del Compen, recomendaba:

-Asignar un médico psiquiatra al sector a efectos de asegurar las condiciones mínimas para la atención de la salud mental de los pacientes.

-Investigar las presuntas situaciones vinculadas a malos tratos hacia pacientes que fueran detalladas en oficio reservado emitido oportunamente por el MNP.

-Definir y asignar las responsabilidades y tareas vinculadas al acceso en forma permanente e inmediata al celdario del Sector D.

-Asegurar la disponibilidad de medicación -en particular la medicación psiquiátrica- y de todos los insumos necesarios para el tratamiento de los pacientes.

-Ampliar el tiempo disponible para las visitas de familiares y disponer de los recursos humanos y locativos a esos efectos.

-Integrar profesionales de trabajo social y otros profesionales y operadores/as al equipo de trabajo del servicio. Evaluar los métodos alternativos a las medidas de contención física utilizados ante las crisis en función de los protocolos establecidos.

 

La LUC

El artículo 11 de la Ley 19.889 (LUC) integró al Código Penal la figura de “agravio a la autoridad policial” para quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas”

De esta manera el Código Penal quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 173-TER (Agravio a la autoridad policial). El que obstaculice, agravie,atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión.

No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial.

Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:

  1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.
  2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de funcionarios.
  3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
  4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del mismo.

Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia.

 

Van 182 procesados

Desde la entrada en vigencia de la ley de urgente consideración (LUC), en julio de 2020, hasta el 2 de marzo, fueron formalizadas 182 personas por delitos creados en esta normativa. 118 lo fueron por el delito de agravio a la autoridad policial y 64 por el delito de resistencia al arresto, según datos a los que accedió la diaria. Previo a la LUC, estas conductas delictivas eran comprendidas dentro del delito de “desacato”.

Según una buena cantidad de diccionarios, la definición mas generalizada de agravio es el “Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto”.

El concepto de insulto se especifica dentro de la ley, pero poco se establece en la delgada línea de discrecionalidad y los motivos del insulto.

Ningún funcionario policial merece ser agraviado o insultado como cualquier otro ciudadano. No merecerían ser agraviados ni insultados los jueces en las disputas deportivas, los trabajadores de los call centers de operadores de TV para abonados, los choferes de ómnibus que no paran en la parada o no abren la puerta.

Seguramente muchos de ellos y otros que faltan en la lista reciben cotidianamente mas insultos que un funcionario policial.

También son múltiples los testimonios sobre algunos funcionarios policiales “que buscan la reacción” para dar lugar al arresto.

En todo caso, una situación de tensión que hace emerger el insulto producto de un carácter no controlado podría resolverse con una medida ejemplarizante como las tareas comunitarias.

De lo contrario, debemos arribar a la conclusión de que el joven Ayala inauguró un nuevo camino en Uruguay, donde al castigo se le suma más castigo.

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