Hubo que reflexionar, en Núremberg, acerca de los grandes temas de la filosofía, hubo que preguntarse si el jurista debía limitarse a aplicar la ley positiva al caso concreto, o aspirar a la solución más justa. En otros términos: ¿era posible absolver a los jerarcas nazis por estar amparados en las leyes positivas del Tercer Reich? Ante unos males tan devastadores, a los cuales la propia humanidad no podría sobrevivir, dada su repetición, ¿no habría que buscar al derecho más allá de la ley positiva de cada estado? ¿No habría que indagarlo y plasmarlo en los tratados internacionales, en los derechos humanos, en los principios superiores vinculados a la condición humana universal?
Núremberg fue escogida como sede de los juicios, además, por su valor simbólico: esta ciudad en Baviera no solo había sido escenario de los demoledores desfiles y mítines políticos nazis, sino el lugar donde se promulgaron las Leyes Raciales contra los judíos en 1935. Por otra parte contaba con un Palacio de Justicia milagrosamente salvado del bombardeo aliado (allí se instaló el Tribunal Militar Internacional), y con una prisión en la que se recluyó a los acusados en espera de su juicio. Los victoriosos aliados discrepaban sobre la manera de acometer dicho proceso. Churchill era partidario de ejecuciones sumarias, Rusia pedía juicios públicos, mediáticos y ejemplarizantes, pero el deseo de Estados Unidos de llevar adelante un debido proceso cargado de fundamentos racionales que aplastaran los argumentos de los abogados defensores de los nazis, fue el que prevaleció.
Los juicios culminaron con la declaración de los siete principios de Núremberg, reconocidos por la Carta para los Tribunales Militares Internacionales y sus sentencias, y adoptados por la Asamblea General de la ONU. Estos principios incluyen la responsabilidad individual, la posibilidad de que los jefes de Estado puedan ser considerados culpables, la refutación del argumento de la obediencia debida para evitar ser declarado culpable, entre otros. Un paso más se dio el 17 de julio de 1998, cuando el Estatuto de Roma estableció la creación de la Corte Penal Internacional, encargada de juzgar los “más graves crímenes internacionales”. El tribunal supremo italiano confirmó en julio de 2021 -para vergüenza de los estados correspondientes, entre los que se encuentra por desgracia nuestro país- la sentencia definitiva a cadena perpetua para 14 represores de Uruguay, Bolivia y Perú por sus acciones en el Plan Cóndor, ejecutado por las dictaduras del Cono Sur en las décadas de 1970 y 1980. Esto sólo fue posible gracias a la herencia y el legado de los juicios de Núremberg que, de cara a los horrores del pasado y a la construcción de un futuro mejor, implican el repudio de la impunidad a quienes han cometido crímenes contra la humanidad. Todo Estado que crea su derecho penal (y esta creación no se realiza de una vez y para siempre) se enfrenta a la delicada tarea de establecer los requisitos y límites de la responsabilidad individual por conductas antijurídicas. Vincular la imputación penal con la calidad moral de la conducta humana coloca el principio de culpabilidad como base de la responsabilidad penal individual. En ello se juegan los bienes o valores humanos básicos, así como el umbral de justicia o injusticia extrema que deseamos para nuestras sociedades y para nuestro mundo.