Los últimos acontecimiento de abuso policial pusieron en alerta a la ciudadania. En los último días se viralizó un video a nivel de redes sociales, en donde se aprecia a dos policías realizando un procedimiento y multando a dos personas que venían en una moto. Luego de pedirle que firmara la multa, el conductor se negó a hacerlo porque entendía que estaba mal puesta y se generó una discusión. Esa discusión verbal terminó con el efectivo, en primer lugar, pegándole un golpe de puño a quien sería el conductor, luego otro a quien estaba filmando. Finalmente es reducido con una patada y ambos son detenidos.
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Esta y otras situación, el abuso policial, amenazas, allanamiento ilegal, lesiones, provocación policial y falta de atención médica son las categorías que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) identificó a partir de la ampliación solicitada de un informe de 2021, realizado por la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), que abarca situaciones de detención de 2020 y 2021.
El informe efectuado por el MNP, titulado “Las garantías en los primeros momentos de la detención. Recomendaciones para un abordaje preventivo de la tortura y/o malos tratos en las dependencias policiales”, se basa en el monitoreo que surge de las visitas no anunciadas que realizan a secciones policiales y se concluye, en primera instancia, que “el Estado uruguayo incumple la obligación de garantizar el acceso a abogado/a a todas las personas detenidas”. Se subraya, a su vez, que el análisis de la Asociación de Defensores Públicos “es coincidente con el diagnóstico” del MNP “en cuanto al debilitamiento de las garantías de las personas durante los primeros momentos de la detención”.
En total, fueron 102 las situaciones denunciadas relevadas por los defensores. Del informe se desprende que 62 de estas situaciones pueden enmarcarse en la categoría de abuso policial –aunque también puede presentarse en otros casos–, en la que “se considera el uso excesivo de la fuerza en los procedimientos tanto en la detención como en momentos posteriores”.
Tanto la Asociación de Defensores Públicos como el MNP coinciden, también, en que desde la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) “se ha vuelto aún más difícil verificar si ha existido un abuso” policial. La afirmación se basa en tres modificaciones que implementó la LUC: “Se extendió hasta cuatro horas el período en que la persona detenida puede permanecer sin notificación al fiscal o juez”, “se estableció la posibilidad de tomar declaraciones voluntarias en sede administrativa a efectos de ‘realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito’” y “se dispuso una presunción relativa de legitimidad en la actuación policial durante el cumplimiento de funciones, lo que representa una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal con afectación de los derechos fundamentales”.
Tomando en cuenta ese contexto, el informe, y con el objetivo de “contribuir a la prevención de la tortura reduciendo los factores de riesgo y eliminando las posibles causas”, puntualizó en una serie de recomendaciones, dirigidas al Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, a los que les solicita la “urgente investigación” de los hechos denunciados por la Asociación de Defensores Públicos.
En las recomendaciones se subraya la importancia de cumplir con “la garantía de asistencia jurídica, mediante el acceso a un/a abogado/a para todo aquel que no cuente con los medios necesarios para recurrir a un/a defensor/a privado/a”. En segunda instancia, se aconseja “modificar la tipificación del delito de tortura incorporándola al Código Penal como un delito autónomo”.
Por otro lado, el informe insta a “crear y poner en funcionamiento un registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos” y agrega que “la ausencia de un registro de este tipo ha sido también observada por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura”. Por último, el MNP “reitera la necesidad de regular el uso de las cámaras corporales de video para filmar operativos policiales en respaldo a los derechos de las personas detenidas y del propio personal policial”.