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Acusan al Ministerio del Interior por manejo irregular de historias clínicas

Denunciaron que el Hospital Policial, incurrió en “revelación de secreto” por el envío de historias clínicas al parlamento.

Hace pocos días se conoció que el senador Charles Carrera solicitó el archivo de su investigación fiscal. El ex jerarca del Ministerio del Interior, afirmó que hubo un manejo irregular de historias clínicas, desde el Hospital Policial, que depende del Ministerio del Interior. Entre estas historias se incluyen las del ex ministro Eduardo Bonomi y la suya propia.

El escrito presentado por el senador reúne un cúmulo de argumentos que cuestionan las versiones del actual Ministerio del Interior y brinda en detalle versiones que contradicen a los actuales jerarcas.

En particular, la defensa de Carrera advierte a la fiscal del caso por la posible conformación de un delito de revelación de secreto por parte del Ministerio del Interior. El escrito, señala que “se configuró el delito de revelación de secreto al remitir una serie de historias clínicas sin ningún tipo de relevamiento de secreto por parte de sus titulares ni tampoco causa alguna justificante” indica.

Agrega que “desde Sanidad Policial se envió a la comisión investigadora del parlamento la historia clínica” de varios usuarios del hospital, entre los que se encuentra Eduardo Bonomi, Susana Pereyra y Charles Carrera. El escrito presentado en Fiscalía, señala que en “esos casos se informó con lujo de detalles consultas que habían realizado, exámenes paraclínicos, diagnósticos, todo en abierta contradicción con la normativa vigente, que exige el relevamiento previo del secreto por parte de su titular” reclaman.

Las historias clínicas y la ley

La ley 18.335 establece que “La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y solo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos; el paciente o, en su caso, la familia; el Ministerio Público”. Y más adelante, la ley expresa que “El revelar su contenido, sin que fuere necesario para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme con lo dispuesto por el artículo 19 de la presente ley, hará pasible del delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.”

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