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Política Colonización | informes |

Humo blanco

Fin de la historia: Colonización compra la estancia María Dolores en Florida

Presidencia de la República solicitó al Ministerio de Economía que autorice a Colonización a efectivizar la compra por 32,5 millones de dólares.

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Desde el gobierno informaron a que, tras analizar las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre la compra, no se identificaron ilegalidades en el procedimiento.

El Poder Ejecutivo considera que la adquisición representa una oportunidad importante para el desarrollo de la producción lechera en la zona.

Informes contundentes

Luego de las diversas polémicas por la compra por parte del Instituto Nacional de Colonización (INC) de la estancia María Dolores en Florida, el directorio del organismo solicitó dos informes jurídicos externos para responder a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (TCR), que fueron cuatro.

De los dos trabajos requeridos, uno a la Universidad de la República y otro a la Universidad Claeh, uno de ellos ya está en manos de los jerarcas que tomaron la decisión proseguir con la compra por US$ 32,5 millones.

En concreto, el órgano de contralor observó que al tratarse de una “compra directa” la adquisición debió aprobarse por una mayoría especial en el directorio, con el voto de al menos cuatro de los cinco directores, cuando la resolución fue apoyada por tres.

Sobre este punto en particular, que es el que más ha cuestionado la oposición en los últimos días, se expidió concretamente el profesor titular de derecho agrario, Juan Pablo Saavedra Methol, del Claeh.

A diferencia de lo que sostiene el TCR, en sus apreciaciones el especialista afirma que la enajenación de la estancia, haciendo uso del derecho de preferencia establecido por el artículo 35 de la ley 11.049, no fue una “compra directa”. Por lo tanto, no está sujeta a los requerimientos determinados por el artículo 146 de la Ley de Colonización, que establece la necesidad de contar con mayoría especial para llevar a cabo la transacción económica.

En el informe Saavedra Methol diferencia explícitamente lo que es una compra directa por parte del instituto y hacer uso del derecho de preferencia para una adquisición ordinaria, así como detalla los requisitos necesarios para esto.

Según el profesional, la ley establece dos mecanismos diferentes para que el organismo obtenga la disponibilidad de los inmuebles rurales requeridos para el cumplimiento de sus cometidos.

En esta línea, indica que uno de las formas contempladas para enajenaciones de campos por parte del INC es la de compra directa. A diferencia de la preferencial, el proceso se desarrolla a partir de una negociación bilateral entre el instituto y el dueño de la propiedad.

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