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Política María Dolores | respaldo |

Estancia María Dolores

Informe del INC desacredita al TCR y respalda a Fratti antes de su interpelación

El área jurídica del INC cuestionó al Tribunal de Cuentas y defendió la legalidad de la compra de la estancia María Dolores.

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Un informe elaborado por la división jurídica del INC respalda firmemente la legalidad de la operación y contradice las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), cuya objeción apuntaba al número de votos utilizados para aprobar la compra.

Según el documento, divulgado inicialmente por el diario El País, la aprobación se ajustó al marco legal vigente, dado que la compra se efectuó mediante el ejercicio del “derecho de preferencia” o “derecho de tanteo”, figura que permite al INC adquirir tierras cuando se presentan a la venta sin necesidad de negociar directamente el precio. En estos casos, la normativa exige solamente una mayoría simple del Directorio, es decir, tres votos, y no los cuatro que reclamó el TCR. “La objeción resulta confusa y hasta contradictoria”, señala el informe, que cita expresamente los artículos 35 y 146 de la Ley N° 11.029.

Respaldo jurídico del INC

El respaldo jurídico del INC se conoció el mismo día en que el Senado aprobó la interpelación al ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Alfredo Fratti, impulsada por legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado.

Desde el oficialismo, en tanto, se cuestionan los verdaderos intereses detrás de la movida parlamentaria. En diálogo con M24, el senador del Frente Amplio Aníbal Pereyra apuntó directamente contra Da Silva, a quien acusó de pretender “ridiculizar” la compra y de tener vínculos con el negocio inmobiliario rural. “Para poder interpelar tuvo que renunciar a su puesto en la Comisión Fiscal de la Cámara Uruguaya de Inmobiliarias Rurales, porque defender ese rol lo dejaba mal parado”, afirmó.

A esto se suma un segundo informe, elaborado por la Universidad Claeh a pedido del INC y difundido en julio, que también respalda jurídicamente la compra. En él se remarca que, al tratarse de un uso del derecho de tanteo, no se configura una compra directa con negociación convencional, sino un acto administrativo previsto por ley para garantizar el acceso a tierras con fines productivos y de desarrollo rural.

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