A juicio de la central, “pretender separar la libertad sindical del derecho de huelga es vaciar de contenido uno de los pilares esenciales del derecho laboral y de la democracia social”.
Derecho de huelga
Con su fallo, agrega, la decisión de la Corte Internacional de Justicia “confirma la solidez de la posición sostenida históricamente por el movimiento sindical y respalda el papel de los órganos de control de la OIT, cuya jurisprudencia y doctrina han reconocido durante décadas que el derecho de huelga es una consecuencia necesaria de la libertad sindical”.
Precisa que esta opinión consultiva “fortalece el sistema internacional de normas del trabajo y reafirma que los derechos laborales no pueden quedar librados a la discrecionalidad de los poderes económicos ni a interpretaciones restrictivas que desconozcan la historia de lucha del movimiento obrero”.
Asimismo, el Pit-Cnt saluda la posición defendida por el gobierno uruguayo en este proceso, “en consonancia con la tradición democrática, laboral y constitucional de nuestro país”.
Reconocido en la Constitución
En esta línea destaca que Uruguay, “cuya Constitución reconoce expresamente la huelga como un derecho gremial”, contribuyó “con una postura que reafirma la centralidad de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga como pilares indispensables de la democracia y la justicia social”.
Deja en claro que esta posición “contrasta con la sostenida por el sector empleador en el ámbito internacional, que durante años cuestionó el alcance del Convenio núm. 87 respecto del derecho de huelga. La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia viene a zanjar esa controversia en favor de una interpretación protectora, coherente con la historia, la doctrina y los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo”.
Larga polémica
Recuerda EFE que “esta opinión llega tras más de una década de controversia dentro de la OIT sobre el alcance del Convenio 87 relativo a la libertad sindical, adoptado en 1948”.
Tras señalar que la disputa se intensificó en 2012, cuando el grupo de empleadores cuestionó esa interpretación y argumentó que los Estados miembros nunca incluyeron explícitamente el derecho de huelga en el convenio.
Ante la falta de consenso, agrega, entre gobiernos, sindicatos y empleadores, el Consejo de Administración de la OIT decidió en 2023 solicitar una opinión consultiva a la CIJ para aclarar si el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87.
Con el fallo de este jueves queda en claro que el derecho de huelga constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva