Consultado acerca de la formalización sin pruebas de las personas investigadas por Fiscalía, uno de los aspectos más criticados por parte de penalistas, Soba dijo que hay que partir de la base de diferenciar entre la evidencia y la prueba y la que justamente se produce en la etapa de investigación es la evidencia. “Se investiga para recolectar evidencia, no se recolecta prueba porque el fiscal no diligencia prueba ante el juez en la etapa de investigación. La prueba se recabará más adelante cuando el juez sí participa”, sostuvo.
La formalización es un momento que marca un pasaje de la investigación desformalizada a la formalizada, “pero sigue siendo investigación, no hay acusación aún”. Y en relación a las garantías, Ignacio Soba sostuvo que la reforma del CPP “introduce cambios en favor del estado de inocencia y garantías del imputado. Los cambios apuntan a bajar la intensidad de consecuencias negativas que tiene una formalización, proyectándose cambios en el prontuario que se registra una vez la persona fue formalizada”. Añadió que seguirá existiendo la comunicación de la formalización porque hay que registrar que existió pero destacó que la reforma del Código trata de quitar esa estigmatización. “La idea es que sea una comunicación más formal”, dijo.
En tanto, Soba reconoció que es bajo el estándar de prueba para formalizar porque sigue siendo un imputado investigado y si es un estándar bajo las consecuencias no pueden ser graves, y la reforma apunta a que baja la intensidad de las consecuencias.
La defensa en la reforma del Código del Proceso Penal
Otra de las novedades es que se aclara la participación de la defensa durante los interrogatorios de Fiscalía. En la reforma planteada del CPP, la defensa en principio no podrá participar. Soba explicó que “se trata de una investigación de la Fiscalía y es la Fiscalía la que determinará si en esa recolección de evidencia le da o no participación a la defensa que, a su vez, puede recolectar también sus evidencias sin participación del fiscal”. Consultado sobre la diferencia que existe entre la investigación de la Fiscalía y la de un abogado que, por ejemplo, no puede pedir prueba al Instituto Técnico Forense, Soba respondió: “Ahora con la reforma del CPP queda claro que la defensa puede solicitar prueba al ITF, cuando se necesite del poder de imperio o coacción del Estado, el defensor podrá pedir directamente al juez, fortaleciéndose en varias disposiciones de la reforma, la capacidad de la autonomía de la investigación de la defensa”. Entonces, continuó, investigan las tres partes, independientemente que todas esas evidencias sean o no luego utilizadas en el juicio.
En cuanto a la cantidad de juicios abreviados con respecto a juicios orales, cuya relación es 95 % a 5 %, aproximadamente, Soba dijo que “en mi opinión el código no pauta la cantidad de unos y de otros que deban existir sino que ofrece las vías alternativas por las cuales se resuelve el conflicto. La frecuencia con la que se usan esas vías depende de los operadores”. Soba señaló que “se abrevia porque el fiscal cuenta con determinados elementos y una defensa reconoce los hechos. No se abrevia a partir de la nada. Además, que no hay una obligación para que exista un abreviado, no es preceptivo”.
Consultado por Caras y Caretas al respecto de las reales posibilidades de sostener para un imputado un juicio oral, que insume meses de audiencia a punto en la práctica para muchas personas es insostenible, Soba respondió que “ese punto tiene que ver con el ejercicio de la abogacía y el fortalecimiento de la defensa pública, con la cantidad de defensores públicos necesarios”. En ese sentido estima que podría llegar a ver un cambio “porque se reistala como vía de resolución de conflictos la Suspensión Condicional del Proceso, que hasta el año 2018 descongestionaba 10 % de los casos y en lugar del abreviado se podrá apelar nuevamente a la suspensión”.
Precisamente, en cuanto a las modificaciones del proceso abreviado, la reforma del CPP enfatiza en el consentimiento que debe dar el imputado: “Ahora, los vicios de consentimiento que puedan registrarse serán reconocidos como causal de revisión”.
En cuanto a los plazos, la reforma plantea mantener el máximo de dos años para investigar a una persona una vez formalizada y establece cambios para prorrogar la investigación, luego de un año de producida la formalización. Sin embargo, una de las críticas en las que más insisten los penalistas es en el plazo previo a la formalización, es decir, el plazo con el que cuenta el fiscal luego de conocer el hecho denunciado. Hasta ahora, y tras la reforma, continuará siendo de la misma manera, la Fiscalía no cuenta con ningún límite de tiempo para investigar a una persona antes de ser formalizada. Soba sostuvo que “la investigación formalizada es parte de la investigación preliminar y los plazos a nivel internacional son difíciles de determinar”. ¿Cuál es el plazo se preguntó para una investigación? “Depende no solo del delito sino de sus circunstancias, de la cantidad de personas que participaron y de la complejidad, es muy difícil determinar en el calendario y fijar un plazo para investigar. Por eso se habla de una duración razonable del proceso o evitar las dilaciones indebidas”. Consultado sobre quién determinará que una investigación antes de ser formalizada se dilata indebidamente, Soba indicó que se podrá plantear ante el juez de garantía este extremo, y continuó: “También puede existir el contraargumento de que si se cometió un delito por qué voy a cerrar la posibilidad de investigarlo al año, también hay que pensar en la víctima y del interés público en la persecución penal”.
Con respecto a las extorsiones, es decir, cuando en algunos casos se han producido por parte de algunos fiscales obligar a la aceptación de determinados aspectos de un acuerdo abreviado o de lo contrario, si no se acepta, se pedirá prisión preventiva, Soba dijo que “yo no puedo opinar de casos concretos”, y sostuvo que “el hecho de que el fiscal explicite determinadas cosas que pasarán si no se abrevia y que se puede reducir la pena, eso lo dice la ley. La jurisprudencia norteamericana ha indicado que el advertir sobre cosas que pueden suceder no es amenaza y por eso es importante trabajar en el consentimiento”. Agregó que “por lo general el sistema funciona, pero ningún sistema es perfecto”.
En cuanto a la prisión, por un lado la reforma habilita la libertad anticipada para delitos cuyas penas se castigan con 30 años de prisión, entre ellos, los delitos de Lesa Humanidad. En este sentido, Soba respondió que “el tema de las libertades siempre ha sido complejo porque hay gente que opina que por estos delitos las personas en prisión no deberían tener ningún tipo de beneficio, pero por otro lado hay tratados internacionales y disposiciones constitucionales que hay que contemplar. Sin embargo, no es preceptivo”. Además, Soba recordó que el Código viejo prevé la libertad anticipada y ésta era cuasipreceptiva, te la tenían que otorgar salvo opinión contraria de la Corte, y este régimen está vigente para los casos que se rigen por el Código viejo. Por otro, en cuanto a la prisión preventiva medida cautelar que se puede disponer tras la formalización, la reforma establece que deberá justificarse por qué se pide y se otorga la prisión preventiva y por qué no se utilizan las otras medidas limitativas que no restringen por completo la libertad. Se trata siguió Soba de mejorar la justificación para el caso concreto, considerando los riesgos procesales con un mejor debate acerca de la media correcta para el caso y por eso se incorporarán exigencias a los jueces para que motiven especialmente sus decisiones, que no sean motivaciones genéricas.
El procesalista subrayó que “con la reforma del CPP se trató de dar un insumo para el debate y con las modificaciones que entienda el Parlamento, creo que puede mejorar el estado de derecho”. La presentación de la Reforma del CPP estuvo a cargo del catedrático de Derecho Procesal de la Udelar, Gabriel Valentín; el ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Marcelo Malvar; la representante de Fiscalía, Valeria Bovio, y la representante de la Defensoría de Oficio y el presidente del Colegio de Abogados, Carina Ceschi y Florencio Macedo, respectivamente, en el Paraninfo de la Universidad de la República.