Esta reglamentación vino a modificar la ley N° 1.430, del 11 de febrero de 1879 con sus cambios de 1964 y 2012.
El argumento gubernamental que sostiene esta decisión es que para sacar la cédula se tiene que haber presentado en su momento la partida de nacimiento, por ende, es una burocracia innecesaria la petición de ambos documentos a la hora de hacer un trámite. El proceso será "más ágil y eficiente", aseguran desde el MEC.
Además, el artículo 312 establece: "Toda persona puede pedir testimonios de cualquiera de las actas del Registro de Estado Civil, y la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil y el gobierno departamental correspondiente, en su caso, estarán obligados a darlos" y que se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores "el acceso a la base de datos de la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonios de las partidas de estado civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias".