La experticia de ambas profesionales se complementa con el talento del abogado penalista Rodrigo Rey, quien —según destacaron— “maneja lo técnico con mucha habilidad”. “Estamos muy orgullosas del equipo que formamos y de lo que ya hemos logrado”.
¿Qué implica abordar un caso penal con perspectiva de género y por qué es importante en el caso Moisés?
Echetto: La perspectiva de género es una herramienta de análisis para poder articular teorías sobre el histórico de subordinación de las mujeres, de las infancias y de las personas en contextos de vulnerabilidad, y cómo eso atraviesa la vida de esa persona, sus circunstancias y las decisiones que toma. También permite entender cómo ese sufrimiento la atraviesa y quién se posiciona frente a ella, y de qué manera se utiliza esa situación para seguir perpetuando la discriminación.
Entendemos que, desde un inicio, esta perspectiva no estuvo presente en este caso, como tampoco lo está en muchos otros. Por eso nos parece un buen momento para ponerlo sobre la mesa y que se entienda, sobre todo ahora que gran parte de la sociedad coincide en que la resolución ha sido injusta.
Messano: En materia penal vamos a ir por el artículo 36, que establece la exoneración de la pena. Ese artículo tiene una construcción y fundamentación que proviene de la lucha feminista por la igualdad de género, así como la protección de las infancias. La redacción actual permite dar cuenta de la existencia de la violencia intrafamiliar y de las secuelas que puede generar en cualquier persona. Si bien está dentro de la ley de violencia de género, amplía la gama de personas comprendidas, ya que incluye a ascendientes [los padres respecto de los hijos] y descendientes [los hijos respecto de los padres].
Anteriormente, era el llamado artículo de los “crímenes pasionales”, que fue modificado para adaptarlo a contextos en los que ocurren delitos que no configuran legítima defensa, pero que se dan en marcos de violencia intrafamiliar. Busca introducir una explicación de la acción como consecuencia de las secuelas de haber vivido violencia intrafamiliar prolongada en el tiempo. Si bien en este caso estamos hablando de Moisés, hay muchas personas —especialmente mujeres, para quienes fue pensado originalmente— que han atravesado estas situaciones.
Todavía hay quienes no comprenden por qué se está hablando de perspectiva de género cuando el acusado es un varón.
Messano: Tenemos que entender que Moisés está inserto en una organización social estructurada por un sistema patriarcal y que, dentro de ese sistema, sobre todo, están las infancias y las mujeres como objeto de ejercicio de poder. Muchas de las violencias y abusos ocurrieron cuando Moisés era un niño. Tampoco debemos olvidar que los abusos sexuales son prácticas de ejercicio de poder patriarcal y dominación, que pueden dirigirse hacia mujeres, niñas, niños, adolescentes y también varones.
¿Cómo evaluaron la condena a 12 años de prisión?
Echetto: Creemos que, con lo que estaba a la vista y la información que surgió en el proceso, fue la pena mínima a la que se podía llegar [el equipo de la fiscal Sabrina Flores pidió una condena de 18 años por un homicidio especialmente agravado por el vínculo]. De hecho, al dictar la resolución señaló que en el proceso no se había hablado de determinadas cosas, como dando a entender que resolvió con lo que tuvo. Y eso es lo que nosotros vamos a intentar corregir, o al menos darle otro análisis, para que el tribunal pueda tomar una decisión distinta, esperemos que revocando.
Messano: El problema es que hay aspectos que se construyen desde la interdisciplina. Para explicar ciertas acciones se necesitan personas especializadas en la temática, que participen de estos procesos, aporten información al Poder Judicial y contribuyan a generar jurisprudencia. Si bien los jueces deciden en función de lo expuesto en el proceso, hay profesionales que pueden explicar conductas desde determinados enfoques especialísimos, en este caso desde la perspectiva de género y generaciones. Creemos que eso fue lo que faltó.
La jueza no aplicó el artículo 36, argumentando que no existían denuncias desde 2010, uno de los requisitos para su aplicación. ¿Qué opinión les merece?
Echetto: Eso evidencia la falta de perspectiva de género. Fiscalía plantea que la violencia cesó en 2010, cuando en realidad no es así. El hecho de que haya existido una denuncia y que esa persona haya cumplido una condena no implica que el problema haya quedado resuelto, ni que el sistema haya reparado el daño, ni que la situación haya vuelto a un estado previo. La familia siguió padeciendo la violencia y la amenaza.
Por otro lado, queremos poner sobre la mesa cómo las situaciones sufridas en la infancia pueden reactivarse frente a determinados estímulos. Aunque fueran menores al momento de los hechos, la persona que lo vivió puede revivirlo y seguir sintiéndolo en el cuerpo. Por eso, esa lectura es errónea. Nos sorprendió que Fiscalía la hiciera, teniendo en cuenta que la fiscal del caso intervino en fiscalías de género, por lo que entendíamos que tenía una buena lectura de estos temas.
Messano: Sostener que la violencia cesó en 2010 implica falta de formación y supone una revictimización muy fuerte para quienes atravesaron situaciones de abuso intrafamiliar. Está establecido que no se puede revictimizar, y eso sucedió durante todo el proceso.
Además, el paso del tiempo es irrelevante en este punto. El daño por la situación de abuso y la violencia deja marcas. No es algo que desaparece porque deje de ocurrir. Y no es cualquier evento traumático, es la exposición a la violencia intrafamiliar, prolongada en el tiempo, y eso tiene su consecuencia.
La supuesta premeditación y el hecho de que Moisés le habría disparado a su padre 14 veces, y por la espalda, fueron otros de los argumentos que se expusieron.
Messano: Se manejaron muchas cosas que son irrelevantes a los efectos de la aplicación del artículo 36. Lo de los disparos por la espalda no es como lo plantea Fiscalía en los medios: no son 14 o 15 tiros por la espalda. Según la pericia forense —y esto surge del expediente— hay disparos que no corresponden a esa zona. Me parece un error que se esté instalando esa idea, porque construye una imagen de saña y alevosía que coloca a Moisés en un lugar que no coincide con la perspectiva que nosotras tenemos. En la audiencia de solicitud de sustitución de la medida cautelar, cabe preguntarse por qué esa estrategia de insistir con el transcurso del tiempo sin denuncias, más aún con la familia presente, cuando ese no era el objeto del debate. Desde lo personal, y por lo que pude observar, percibo por parte de Fiscalía cierto ensañamiento.
Tras la entrevista de Ignacio Álvarez a la expareja del padre de Moisés, quien habló de conflictos, consumo y robos, se instaló otro relato. ¿Qué lectura hacen de esa versión?
Echetto: Con respecto a esos discursos que buscan colocar a Moisés en el lugar de victimario, nuestra lectura es que muchas de esas conductas son consecuencia de haber sido víctima en su infancia. Como ocurre con tantas personas que no logran estabilidad emocional o que se comportan de formas que la sociedad no espera, hay que preguntarse qué pasó en esa infancia: si tenía sus necesidades básicas cubiertas, si hubo cuidadores que lo protegieran y permitieran su desarrollo. Poner en primer plano que consumía o que le robaba al padre, y compararlo con delitos de violencia sexual, maltrato físico o violencia sostenida, descontextualiza la situación. Además, no se trata solo de Moisés: es una familia entera que ha sufrido.
Messano: Desde la perspectiva de género y generaciones, situaciones como el consumo problemático de sustancias no se miran de forma aislada, sino que llevan a preguntarse por qué una persona llega a ese punto. Muchas veces son consecuencias directas de trayectorias de violencia. Cada cosa que se señala desde ese lugar va más a nuestro favor, porque refuerzan la comprensión del daño. Se ha intentado probar en el juicio si Moisés se encuentra o encontraba en situación de consumo, mientras que para nosotras esos comportamientos son manifestaciones del daño.
También se ha puesto en cuestión que Moisés y sus hermanas mantenían vínculos con el agresor, como si eso invalidara la violencia que padecieron.
Messano: Eso demuestra desconocimiento de los análisis de la perspectiva de género y la violencia intrafamiliar respecto a que las personas pueden sostener vínculos con sus agresores toda la vida, por múltiples motivos: por miedo a realizar la denuncia, porque simplemente hay una incapacidad a procesar la situación que está viviendo, por la naturalización o por la desconfianza en el Estado. ¿Les estamos pidiendo a las víctimas que reaccionen de tal forma cuando hubo una denuncia y el Estado jamás las protegió? Con la denuncia de Sara se debió detectar todo lo que vivió la familia, porque el Estado tiene la obligación de la debida diligencia, en este caso reforzada. A las víctimas no se les puede exigir una conducta excepcional cuando están en situaciones de tal vulnerabilidad. Ese argumento no tiene sentido.
¿En qué etapa procesal se encuentra hoy el caso y cuáles son los próximos hitos judiciales?
Echetto: El próximo miércoles vence el plazo para presentar la apelación y su fundamentación. Una vez que la presentemos, se le dará traslado a Fiscalía, que tendrá 15 días hábiles para responder. Luego, el caso pasará al Tribunal de Apelaciones, donde cada ministro contará con un plazo de 30 días para su estudio y resolución.
Esto implica que, al menos, habrá unos seis meses por delante antes de contar con una decisión en segunda instancia. A partir de allí, dependiendo del resultado, es probable que alguna de las partes recurra nuevamente, en cuyo caso intervendrá la Suprema Corte de Justicia, que tiene la última palabra.
Messano: Además, está en trámite la apelación de lo resuelto sobre la prisión domiciliaria. Ese recurso ya fue presentado y se sustancia en audiencia. Estamos a la espera de la resolución del tribunal.
En paralelo, continuará el proceso principal con la apelación de la sentencia en primera instancia. El tribunal, al analizar la apelación y la contestación a la apelación, tomará la decisión de revocar o confirmar. En caso desfavorable, se avanzará en la presentación del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que sería la revisión final de la situación.
Confirmaron que continuarán buscando la exoneración de la pena, a partir de la aplicación del artículo 36. ¿Cuáles serán los ejes centrales de la apelación?
Messano: Entendemos que hay justificación para ir por ese camino y no cualquier justificación, es excepcionalísima. La aplicación del artículo 36 requiere demostrar múltiples elementos que en este caso están presentes. Hay elementos que no podemos adelantar porque forman parte de la estrategia de la apelación, pero tenemos un acumulado de argumentos sólidos que podrían lograr la exoneración de la pena.
Echetto: Lo que cambia es la mirada, cómo se analiza lo que pasó. No se trata de cuestionar a la defensa anterior, porque entendemos que no todos los colegas tienen esa perspectiva. Nosotras trabajamos desde una mirada interdisciplinaria, entendiendo que la perspectiva de género y generaciones atraviesa todas las áreas del derecho. Si no se incorpora ese análisis, siempre hay algo que queda por fuera.
También creemos que este caso puede ser paradigmático, en el sentido de aportar a modificar lo establecido y a repensar políticas públicas, para evitar que se llegue a estos extremos de violencia —hablando de la violencia sufrida por la familia—. Si el sistema lograra reparar o acompañar a tiempo, probablemente no estaríamos frente a situaciones en las que una persona siente que tiene que resolver por sí sola lo que no fue atendido por el Estado.
Una porción de la población cree que aplicar el perdón judicial en casos como este puede habilitar una suerte de “justicia por mano propia”. ¿Cómo responden a ese planteo?
Messano: Para nosotras es importante ser claras en la postura de nuestra defensa. No estamos justificando un delito en el marco de abrir la puerta a la justicia por mano propia. Estamos trabajando una causal excepcional. El derecho penal, para no aplicar una pena ante la comisión de un delito, es muy exigente, justamente porque está en juego la libertad. La exoneración de la pena para Moisés no crea una regla general ni habilita a justificar cualquier conducta: justamente, la excepcionalidad es lo que define la aplicación de este artículo, y creemos que en este caso está dada.
¿Por qué creen que este caso generó tanta conmoción social?
Messano: En primer lugar, por la familia. El daño está en la familia, y la vivencia colectiva que tienen hizo que se movilizaran de esta manera, lo que tuvo un gran impacto social. La decisión tomada en primera instancia no se apega a lo que la familia sobreviviente de este gran daño considera. En este caso, la familia se activó, se movió, y eso también puso el tema en discusión.
Además, muchas personas que atravesaron situaciones de violencia o abuso se vieron identificadas e interpeladas. Hay una reactivación del trauma en quienes vivieron experiencias similares. Cuando el sistema no responde o falla, es natural preguntarse dónde está el Estado, por qué se llega a estos extremos. En la manifestación, por ejemplo, Sara recibió muchos relatos de personas que habían vivido situaciones similares, y el apoyo viene desde ahí.
De todas formas, esto debe tratarse con mucho cuidado. Para nosotras es fundamental que no se distorsione el planteo: este caso debe resolverse en el ámbito del Poder Judicial, que es el que tiene que determinar la comisión del delito y si corresponde o no la exoneración de la pena.
¿Qué expectativas tienen sobre cómo se va a desenvolver el caso? ¿Qué esperan del Tribunal de Apelaciones?
Messano: Con el recurso que estamos presentando y su fundamentación tenemos mucha confianza. Además, no estamos trabajando solas, sino que hay un equipo interdisciplinario aportando al análisis. Es una construcción colectiva muy grande y una mirada integral sobre lo que surge del expediente.
Echetto: Sí, hay muchos colegas que se han puesto a disposición y que efectivamente están colaborando con nosotras. Eso es muy valioso y suma a este trabajo conjunto.
¿Creen que la Justicia uruguaya está preparada para incorporar la perspectiva de género y comprender estas dinámicas?
Echetto: Le falta mucho. Falta formación en todos los niveles del sistema educativo. Si una persona pasa por primaria, secundaria y terciaria sin incorporar esta mirada, y recién en el ejercicio profesional hace un curso de algunas horas de perspectiva de género, es muy difícil revertir eso. Por eso es necesario que esta perspectiva esté presente desde la primera infancia y que atraviese toda la formación, al igual que la educación sexual integral.
Messano: Además, el Estado está obligado a capacitarse. Jueces, fiscales y todas las personas que intervienen en el acto judicial deben comprender, por ejemplo, las dinámicas del abuso sexual o el trauma. En el caso del Poder Judicial, esto es central, porque es donde se toman decisiones sobre esas situaciones. Si bien es clave contar con peritos y especialistas, quienes juzgan también deben tener herramientas y formación para hacer un análisis integral. En un juicio se confrontan versiones, pruebas, argumentos; y para valorarlos adecuadamente se necesita formación.