Durante el proceso, la Fiscalía había solicitado una condena de 18 años de penitenciaría. La defensa, en cambio, pidió la absolución al amparo del artículo 36 del Código Penal, que prevé la posibilidad de eximir de pena en determinados casos vinculados a contextos de violencia doméstica.
Finalmente, la jueza descartó la posibilidad del eximente legal. Según explicó, no se cumplía uno de los requisitos centrales que exige la norma: la existencia de denuncias reiteradas y recientes por violencia intrafamiliar sin una respuesta adecuada del Estado.
En ese punto, Odriozola sostuvo que la principal denuncia previa contra Martínez —por atentado violento al pudor tras violar a una de sus hijas— había derivado en una condena en 2010. El hombre recibió una pena de tres años de prisión, aunque recuperó la libertad al año y medio por redención de pena mediante trabajo.
Para la magistrada, el hecho de que hubieran transcurrido 15 años desde aquella condena sin nuevas denuncias formales impedía encuadrar el caso dentro de la excepción legal invocada por la defensa. También remarcó que sí existía una denuncia del padre contra Moisés por amenazas.
En la sentencia, Odriozola sostuvo que, a partir de la prueba reunida, quedó acreditado que el joven fue hasta la casa de su padre con intención de matarlo. Entre los elementos valorados mencionó la mecánica del hecho, la ausencia de signos de defensa en la víctima, la cantidad de disparos y el relato de los policías que llegaron al lugar.
La resolución señala que Martínez recibió 15 disparos, “todos mortales”, y que luego fue arrastrado hacia una habitación de la vivienda en construcción donde había un pozo. La jueza también subrayó que no se encontró el arma utilizada, un elemento que —a su juicio— contradice los testimonios de allegados que sostenían que Moisés les tenía miedo a las armas.
Además, tomó en cuenta la frase que el joven pronunció al momento de ser detenido: “Hice lo que tenía que hacer”. Para la magistrada, esa expresión, junto con el resto de las evidencias, confirmó que “ha quedado probado el dolo homicida”.
“La prueba revela una historia familiar compleja y un estado del imputado alternado en el momento de los hechos, pero eso no resulta suficiente para eximir de pena, ya que sin haber una situación de peligro, Moisés se dirige a la casa de su padre” y lo mata, sostuvo la jueza en su fallo.
La defensa de Moisés había planteado durante el juicio que el joven no fue a matar a su padre, sino a pedirle explicaciones por años de violencia y exigirle que no volviera a acercarse a Paysandú, donde residían su madre y sus hermanos. También insistió en que no llevaba consigo un arma propia ni tenía experiencia en su manejo.
Tras conocerse la sentencia, el abogado Marcos Prieto anunció que apelará la resolución ante un Tribunal de Apelaciones. La familia, que desde el inicio respaldó el pedido de absolución, volvió a cuestionar el fallo y pidió poder abrazar a Moisés antes de que fuera trasladado.