Agrega a su vez que : «no solo habría falencias sobre el diseño de la Base de Datos Administrativa (BDA), sino que el propio contrato proyectado contiene disposiciones que, en nuestro criterio, coliden con la Ley 18.331 sobre protección de datos personales. Además, como también señalaremos, resultará fundamental que se complemente la información proporcionada para profundizar en las contingencias detectadas que se expondrán.Advertimos que deja abierta la posibilidad de incluir información innecesaria a los efectos de la prestación del servicio de portabilidad, lo que implica un escenario peligroso para las garantías de protección de los datos personales del usuario.»