«En el expediente acordonado, proceso penal, surge el auto de procesamiento, no una sentencia de condena como afirma e insiste en que existe cosa juzgada en materia penal con alcance en sede civil. Las causas penales y civiles son independientes (ley N°16.612), de igual forma es erróneo decir «prueba tasada».
Para el éxito de su pretensión la actora tenía que probar que había sido engañada por los demandados (mediante hechos ilícitos, incumplimientos contractuales), debía probar los daños y sus montos. Nada resulta claro en su planteo».
«En otro orden se señala que son de franco rechazo las afirmaciones de que la sentencia impugnada es «ilegítima», que el decisor hizo primar lo «político sobre lo jurídico», no tienen tales afirmaciones ningún respaldo serio que amerite ser revisado, siendo su planteo una mera apreciación subjetiva en función de un resultado no querido».
«Ahora bien, como viene de verse la actora no desistió de su pretensión contra el Pit-Cnt y demandó, además en forma innecesaria, improcedente a treinta y siete diferentes agrupaciones sindicales, asociaciones de trabajadores, que conforman el Pit-Cnt (mesa representativa)».
«Traer al proceso a treinta y siete agrupaciones sindicales, de funcionarios, trabajadores, que ningún vínculo tenían con los hechos de autos, fue un desgaste absolutamente innecesario que debió ser rechazado in límine (tal como lo evidenció el sentenciante que hubiese hecho, de haber participado antes en el proceso»).
«En definitiva, no hay prueba que acredite que la parte actora, ya sea Susana Nicodella a título personal o en representación de la S.A, se hayan vinculado contractualmente y en ningún otro ámbito, con integrantes, representantes del Pit-Cnt, ni mucho menos con las treinta y siete agrupaciones que luego demandó».