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Derecho Humanos Ricardo Arab |

Otro paso contra la impunidad

Sentencia Definitiva para los militares uruguayos que participaron en el pozo de Orletti

La Jueza Penal de 27° Turno Verónica Pena sentenció definitivamente a los militares uruguayos Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco.

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Con fecha 30 de abril de éste año la Jueza Penal Verónica Pena decretó Sentencia Definitiva a los militares uruguayos Ricardo Arab, José Fernández, Ernesto Soca, Jorge Silveira y Ricardo Medina Blanco, como autores de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados , en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves y con reiterados delitos de violencia privada especialmente agravados.

Operación Cóndor

La Sentencia Definitiva N° 3/2025 expresa en los fundamentos que los oficiales procesados integrantes de "agencias de inteligencia uruguayas, fundamentalmente del Servicio de información de Defensa (SID), Dirección Nacional de Información e inteligencia (DNII) con colaboración desde Uruguay del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y en coordinación con la Policía Federal Argentina, (PFA) y el Servicio de información de Defensa (SIDE) Argentina, efectuaron distintos operativos represivos contra ciudadanos uruguayos residentes en ese país en el marco conocido como "Operación Cóndor". En ese contexto represivo entre junio y julio de 1976 se produjo la detención de un numero muy significativo de integrantes del partido por la victoria del Pueblo (PVP) y otros militantes vinculados a distintos partidos o movimientos de izquierda. La denuncia de autos refiere a uno de dichos operativos. Los agentes de inteligencia actuaban en Buenos Aires en procura de detectar aquellos ciudadanos uruguayos que de una forma u otra se organizaban contra la dictadura imperante en Uruguay, para ello contaron con una base operativa conocida como " Automotoras Orletti", centro clandestino de detención".

Los procesamientos definitivos

La sentencia de 30 páginas dictada por la Dra. Pena, Jueza Letrada en lo Penal 27° Turno falla:

"Habiendo recaído resolución firme sobre la excepción de prescripción opuesta por los encausados, por la que se desestimó dicha excepción conforme se indicó núm. 3 capitulo excepción previa de este pronunciamiento, se releva cosa juzgada, estando a lo dispuesto.

Condénase a Jorge Ricardo ARAB FERNANDEZ, autor penalmente responsable de reiterados delitos de privación de libertad especial y muy especialmente agravados, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (10) diez años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Se le absuelve por el delito de sustracción de menores, supresión y suposición de estado civil.

Condénase a Jorge SILVEIRA QUESADA y Ricardo MEDINA BLANCO como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad especial y muy especialmente agravados en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (9) nueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Condénase a Ernesto SOCA PRADO como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (6) seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo, las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Notifíquese, si no fuere apelada elévese en Apelación automática para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda a quien se elevarán las actuaciones con las formalidades de estilo (art. 255 CPP). Ejecutoriada, cúmplase, remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia en la forma y con las comunicaciones de estilo.

ORLETTI SID condena 30abril2025.pdf

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