"Habiendo recaído resolución firme sobre la excepción de prescripción opuesta por los encausados, por la que se desestimó dicha excepción conforme se indicó núm. 3 capitulo excepción previa de este pronunciamiento, se releva cosa juzgada, estando a lo dispuesto.
Condénase a Jorge Ricardo ARAB FERNANDEZ, autor penalmente responsable de reiterados delitos de privación de libertad especial y muy especialmente agravados, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (10) diez años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Se le absuelve por el delito de sustracción de menores, supresión y suposición de estado civil.
Condénase a Jorge SILVEIRA QUESADA y Ricardo MEDINA BLANCO como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad especial y muy especialmente agravados en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (9) nueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Condénase a Ernesto SOCA PRADO como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de (6) seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo, las prestaciones accesorias de rigor, alimentación vestido y alojamiento (art. 350 CPP). Notifíquese, si no fuere apelada elévese en Apelación automática para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda a quien se elevarán las actuaciones con las formalidades de estilo (art. 255 CPP). Ejecutoriada, cúmplase, remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia en la forma y con las comunicaciones de estilo.
ORLETTI SID condena 30abril2025.pdf