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Economía negociación salarial | nuevo marco legal | Pit-Cnt

Nuevo marco normativo

Negociación salarial: ¿qué alertas se encienden?

¿Cómo afecta el nuevo marco normativo a la ronda de negociación salarial? ¿Qué ha reclamado el Pit-Cnt?

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La actual ronda de negociación salarial se da con un nuevo marco legal, que fue aprobado el martes 10 de mayo de 2023 en el Parlamento -Ley No N° 20145-, que modifica aspectos de la Ley N° 18.566 de 2009 sobre Sistema de Negociación Colectiva en el sector privado.

A partir del año 2005 se retomó la convocatoria a los Consejos de Salarios que habían sido suspendidos en el año 1990, con cambios fundamentales, como la ampliación de la cantidad de grupos y que, por primera vez, se convocó a las mesas rurales y domésticas.

Con la Ley 18.566 se establecieron las normas que regulan la negociación colectiva durante todos estos años, generando no solo el espacio de negociación sino toda una institucionalidad que sustenta la herramienta.

Esta ley se mantuvo prácticamente sin cambios salvo por la Ley 19.027 que cambió la integración del Consejo Tripartito Superior (CST): se disminuyó la cantidad de representantes del Poder Ejecutivo en las mesas dejándolos en tres, de forma que cada una de las tres partes (empleadores, trabajadores y Estado) tuvieron la misma cantidad de integrantes.

De forma contundente, el Pit-Cnt declaró su rechazo a “las modificaciones aprobadas ayer en el parlamento nacional a la ley de negociación colectiva que estaba vigente”, argumentando en un falso relato que atenta contra los derechos de los trabajadores.

En fundamento del cambio en la norma se dio en base a las recomendaciones de la OIT, que surgieron a partir de la presentación que se realizó desde la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

Las modificaciones en la nueva ley marcan un nuevo contexto normativo, el que puede tener impacto en las nuevas rondas de negociación.

Los principales cambios son: el derecho de los sindicatos a solicitar información a las empresas cuando no tienen personería jurídica, habilitado para negociar convenios a nivel de empresa cuando no existe sindicato en ese ámbito, el registro y publicidad de los convenios colectivos y la eliminación de la ultraactividad y las competencias del Consejo Tripartito Superior.

Dentro de las modificaciones, la que más preocupa es la eliminación de la ultractividad. Con la ley del año 2009 se estableció que “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.”

Se generó un piso a través del cual los beneficios obtenidos por los trabajadores en un convenio continuaban salvo que hubieran sido derogados o modificados por consenso. Era una manera de hacer que el convenio continuara vigente hasta que se definiera uno nuevo.

El informe publicado por el Instituto Cuesta Duarte sobre la nueva ley afirma: “Dicha disposición era altamente conveniente ya que despejaba dudas sobre la vigencia de determinados beneficios o condiciones de trabajo a las que no se les había establecido fecha”.

Si bien es una realidad la existencia de las observaciones de parte del Comité de la OIT, en términos generales la nueva norma en la cual quienes la presentaron y votaron argumentaron levantar las mismas, genera algunos vacíos y niveles de afectación sobre el lado de los trabajadores.

Si bien esta Ronda de Negociación Salarial está en marcha se debe ver a nivel global y de cada mesa los posibles impactos y nueva realidad que puedan generarse y seguramente cerrar una evaluación más contundente al fin de esta etapa.

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