Streck explica que en Derecho existen dos conceptos de dolo directo, de primer y segundo grado: “dolo directo de primer grado, cuando el sujeto actúa y dirige su voluntad hacia la consecución de un fin último, y dolo directo de segundo grado, cuando el agente actúa y dirige su voluntad para realizar un hecho que constituye una circunstancia necesaria para la producción del fin último. Sin embargo, después de la introducción de la teoría de la imputación objetiva en el derecho penal, alimentada por el fundamento del riesgo incrementado, tal como lo propone Roxin, se modificó levemente la definición de dolo directo de segundo grado, para acomodar la acción del agente, que dirige su voluntad de llevar a cabo un hecho que conlleve una condición de riesgo que conducirá con seguridad a la consecución del resultado final”.