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Eutanasia en debate: ¿Por qué Uruguay eligió un sistema distinto al de España?

El diputado Federico Preve explicó el modelo uruguayo de eutanasia y sus diferencias con el sistema de España.

El diputado y médico neurólogo Federico Preve analizó en el programa Legítima Mañana de Caras y Caretas, el proceso de implementación de la eutanasia en Uruguay y subrayó las principales diferencias con el sistema vigente en España.

Preve recordó que la discusión sobre la eutanasia en Uruguay tuvo un desarrollo prolongado y gradual, iniciado en el ámbito médico entre 2017 y 2018, antes de trasladarse al debate público. Según señaló, el país transitó una discusión “a la uruguaya”, caracterizada por la prudencia y la baja polarización, lo que permitió construir consensos en torno a un tema de alta sensibilidad.

El proyecto de ley fue presentado en 2020, obtuvo media sanción en 2022 y, tras no ser tratado en el Senado, fue retomado hasta su reglamentación en 2025. Para Preve, este recorrido permitió consolidar un modelo centrado en los derechos del paciente y en un sistema de garantías claro.

Normativa uruguaya

En ese sentido, explicó que la normativa uruguaya establece condiciones precisas para acceder a la eutanasia, padecer una enfermedad incurable e irreversible, experimentar un sufrimiento insoportable y registrar un deterioro significativo en la calidad de vida. Estas condiciones combinan un criterio objetivo —el estado clínico— con una dimensión subjetiva vinculada al sufrimiento del paciente.

El procedimiento comienza con la solicitud al médico tratante, quien dispone de un plazo de tres días para verificar que se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Luego se requiere una segunda opinión de un especialista independiente, que debe confirmar el diagnóstico y la situación del paciente. Si ambas evaluaciones coinciden, el paciente puede avanzar en el proceso mediante la firma de un consentimiento informado, acompañado por dos testigos.

Preve destacó que, en este punto, el sistema uruguayo prioriza la autonomía individual: es el propio paciente quien define el momento y el lugar en que se llevará adelante el procedimiento, siempre dentro de ámbitos regulados como el domicilio o centros de salud.

En los casos en que exista discrepancia entre el médico tratante y el especialista, interviene una junta médica integrada por un psiquiatra, un especialista en la patología y un médico internista o paliativista. Este órgano es el encargado de dirimir si se cumplen las condiciones legales.

Diferencias con el modelo español

El legislador subrayó que esta estructura es una de las principales diferencias con el modelo español. En España, explicó, existe una comisión a nivel de las comunidades autónomas que supervisa los casos y donde pueden presentarse recursos jurídicos, lo que en la práctica puede extender los plazos durante meses o incluso años.

“En Uruguay no está prevista la intervención de terceros mediante recursos que dilaten el proceso”, señaló Preve, al enfatizar que el derecho a solicitar la eutanasia es individual e intransferible. Esta característica, según indicó, evita la judicialización y la burocratización del trámite.

Otro aspecto central es que la ley uruguaya solo habilita el acceso a personas con plena capacidad psíquica, es decir, que puedan tomar decisiones de manera consciente y sin afectaciones cognitivas o de salud mental que interfieran en su discernimiento. En caso de no cumplir con esta condición, no es posible acceder al procedimiento, ya que no se admite la representación por terceros.

Para Preve, el sistema está diseñado para equilibrar garantías médicas y legales con el respeto por la autonomía personal, evitando trabas administrativas innecesarias. En esa línea, sostuvo que el modelo uruguayo se acerca más a los de países como Bélgica o Países Bajos, donde el proceso es más directo, en contraste con el esquema español, que incorpora instancias adicionales de revisión.

Embed - #22 Legítima Mañana | Salud y muerte digna: el límite de la política

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