El gobierno también se apoyó en la Ley 18.256 de 2008 (ley antitabaco) que tiene como objetivo “reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo”.
De acuerdo a lo expresado en el decreto, esta medida “resulta fundamental” para que el Programa Nacional para el Control de Tabaco de la Dirección General de la Salud del MSP disponga “de información de mercado exacta a los efectos de monitorear la magnitud del consumo” de tabaco.
Por último, se aclara que dentro de la exigencia "quedan comprendidos (..) los dispositivos electrónicos para la administración de nicotica que emplean una tecnología de tabaco calentado".
¿Golpe de timón?
La aparición del mencionado decreto resulta llamativa, sobre todo si se tiene en cuenta que la pasada semana la Justicia falló a favor de la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) en torno a la acción de amparo impulsada contra el decreto 282/022 del Poder Ejecutivo, que introdujo cambios en la normativa antitabaco y flexibilizó las limitaciones en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
Dicha modificación, impulsada en respuesta a un pedido de la industria tabacalera según lo reconoció el presidente Luis Lacalle Pou, fue interpretada por muchos como un retroceso en las políticas antitabaco y como una violación a la ley 18.256, utilizada ahora en la fundamentación del reciente decreto.