Aunque los tratados de extradición rige el principio de especificidad que determina que sólo se puede juzgar a la persona extraditada por la causa en la que se definió su extradición -17 víctimas del Regimiento 6° de Caballería, entre 1972 y 1974-; en el caso del tratado entre España y Uruguay se puede pedir una ampliación de la extradición, lo que podría permitir juzgar a Suzacq por otras causas, como el caso de la desaparición de Luis Eduardo González.
El medico fue identificado por varias víctimas del terrorismo de Estado como el especialista que elaboraba las fichas de los secuestrados y asesoraba a los torturadores sobre la resistencia de las víctimas en el Regimiento 6° de Caballería. Una de las víctimas de ese centro de torturas reconoció a Suzacq porque era amigo de un familiar suyo y visitaba su casa regularmente.
Por su parte, Suzacq negó todas esas acusaciones diciendo que en la época en que sucedieron los hechos era "un practicante".