La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) ha presentado un segundo informe sobre el proyecto de ley de urgente consideración (LUC).
Tal y como se consigna en la página de la institución, el informe se realiza “en cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional y también respondiendo a la solicitud de la Comisión Especial del Senado para que la INDDHH emitiera su opinión sobre todo el contenido del proyecto”.
La solicitud a la que se hace referencia fue formulada durante la comparecencia de la INDDHH ante dicha comisión el pasado 4 de mayo.
Este segundo informe, fue enviado al Senado ayer 25 de mayo y en el mismo se analizan las normas propuestas en la LUC relativas a: la prisión preventiva, el derecho de acceso a la información y la secretaría de inteligencia, la creación del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, la reglamentación de áreas naturales protegidas, el derecho a la vivienda y la normativa de desalojos, y los derechos de la infancia y adopciones.
El informe elaborado por la INDDHH, está basado en el último texto público del proyecto de la Ley de Urgente Consideración (LUC) ya que el nuevo texto acordado por la coalición multicolor (donde se retiran algunos artículos y modifican otros) aún no ha tomado estado público.
Nuevamente, la INDDHH señala que “aun cuando la LUC ha sido cuestionada en su constitucionalidad, tanto “in totum” como en relación a varias disposiciones particulares, esto no será objeto de pronunciamiento” en el nuevo Informe presentado.
Sobre los nuevos requisitos para la prisión preventiva en el proceso penal, la INDDHH valora que se ha propuesto una «nueva reglamentación» a partir de la que se introducen una serie de modificaciones que no son compatibles con «los estándares internacionales suscriptos por el Estado uruguayo», implicando con ello un «apartamiento de los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
Para la INDDHH, las modificaciones resultantes, vulneran «la obligación del Estado uruguayo de respetar el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia».
“… desconocen la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conformes a la Convención Americana y de practicar un control preventivo de convencionalidad (arts. 1.1 y 2 de la CADH y arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), pudiendo incurrir en responsabilidad internacional (…) estas modificaciones reafirman el incumplimiento del Estado uruguayo a la “Recomendación 2”, formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe de Fondo Nº 86/09, publicado el 6 de agosto de 2009…”, señala el mencionado Informe de la INDDHH.
En el texto enviado al Senado, la INDDHH concluye que “La prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito constituye una violación al derecho a la libertad personal. Se transforma en una pena anticipada ya que funciona como imputación de determinadas conductas. Siendo estas valoraciones exclusivas de la autoridad judicial, la modificación constituye una interferencia ilegítima del legislador en el proceso acusatorio. El acceso del tribunal a la carpeta fiscal se aparta de los requisitos constitutivos del proceso acusatorio, en el cual, de principio, el Juez toma conocimiento de los medios de prueba recién con la presentación de la acusación fiscal”.
En lo referido a la Secretaría de Inteligencia, la institución señala como objetos de su preocupación los puntos siguientes: “El Art. 128 genera una nueva categoría de información secreta, no contemplada en la Ley 18.831 de Acceso a la Información Pública (…) En lo que respecta a la protección de datos personales tampoco la norma proyectada prevé la instrumentos de contralor sobre la clasificación de información como reservada o secreta ni sobre los procedimientos de obtención, recopilación, uso, traspaso, comunicación y resguardo de la información, aspectos fundamentales a tener en cuenta para mitigar los riesgos de vulneración del derecho de las personas a ser protegidos en su derecho a la privacidad de sus datos personales así como sus derechos conexos (acceso, rectificación, actualización, inclusión, supresión, impugnación de valoraciones personales, consentimiento para su comunicación, protección sobre los datos sensibles) contemplados precisamente por la Ley 18.331”.
De igual forma expresa preocupación por la ubicación institucional de dicha Secretaría, así como de sus potestades: “La propuesta otorga potestades muy amplias al Sistema Nacional de Inteligencia de Estado para producir “inteligencia estratégica” y por tanto manejar información pública y datos personales (…) Al ubicar a la SIEE en el ámbito de la Presidencia de la República sus políticas de información recibirán menor contralor ciudadano y alcanzarán a todos los órganos estatales, personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado con capital propiedad del Estado o de paraestatales, en tanto estos órganos no podrán oponerse a las solicitudes de Presidencia para obtener información”, señala el Informe de la INDDHH.
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