En efecto, la Sala expresó, al momento de sancionar esas leyes, que “la Provincia Oriental, desde su origen, ha pertenecido al territorio de las que componían el virreinato de Buenos Aires y, por consiguiente, fue y debe ser una de las de la Unión Argentina”. Argumento ciertamente débil si se tiene en cuenta el vigoroso y contundente pasado revolucionario del pueblo oriental, enfrentado por lo menos desde fines de 1811 al gobierno centralista de Buenos Aires. Es cierto que, en 1825, después de la llamada “Anarquía del año XX”, otra era la situación del Río de la Plata. La Sala creyó tal vez interpretar un sentimiento colectivo, fundado en el amparo y protección que podría depararle la incorporación a las Provincias Unidas en esos momentos de peligro e incertidumbre. Fue, en todo caso, una decisión exigida por las circunstancias. Era altamente probable una guerra entre Brasil y Argentina, o por lo menos así lo temían los propios gobernantes porteños, y la integración del territorio oriental a las referidas Provincias se vio como el marco legal necesario para habilitar al Ejército a participar en la contienda. Pero era también, como expresan Juan Pivel Devoto y Alcira Ranieri, “un acto de carácter político en cuya efectividad no creyó ninguno de los hombres públicos argentinos conocedores de la historia de la revolución que desde 1811 había creado una indeleble orientalidad”.
La Cruzada Libertadora de Lavalleja y Oribe portaba las mismas banderas de Artigas, pero era muy diferente en sus fundamentos y en su inspiración política y social. Rápidamente, sin embargo, fue ganando adhesiones en las villas y pueblos del medio rural. La incorporación más importante, que aseguró una buena dosis de éxito entre los paisanos, fue la de Fructuoso Rivera en el polémico y dudoso Abrazo del Monzón, quien hasta ese momento ostentaba el cargo de comandante general de la Campaña al servicio de Lecor. A partir de entonces los patriotas se sintieron en condiciones de restaurar las instituciones y ordenar la economía y las finanzas en la maltratada provincia, y para ello tomaron diversas medidas. El 14 de junio Lavalleja establece su cuartel general en la Villa de la Florida y convoca a los representantes de los pueblos, para lo cual se comunica con los Cabildos de la campaña, verdaderos centros políticos y administrativos desde los tiempos de la Patria Vieja, que ahora cobran nueva dimensión y relevancia. Así se constituirán los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia. Se intentaba, no solamente implantar un nuevo orden, sino también satisfacer las expectativas del gobierno unitario bonaerense, cuyo interés era dotar al movimiento de un marco institucional lo bastante sólido y creíble. Lavalleja y Rivera recibieron puntuales instrucciones al respecto: “Formen su gobierno, manden diputados al Congreso nacional, y sigan obrando como hasta aquí en lo demás”.
El 27 de mayo de 1825 Lavalleja convoca, por circular, a los Cabildos, con excepción del de Montevideo (ocupado por los brasileños), a efectos de formar un Gobierno provisorio “que represente a esta provincia en el estado de orfandad en que se halla”. Debían hacerlo sin la menor demora pues en ello “se interesa la felicidad general, la libertad del país y la suerte de muchas generaciones”. Así, ese 14 de junio, en una modesta casa de la villa de Florida, se instala el Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, cuyo presidente fue Manuel Calleros. Su primer acto oficial fue nombrar a Lavalleja como brigadier general y comandante en jefe del Ejército, y a Rivera como inspector general del mismo cuerpo, con lo que se da comienzo a una singular diarquía, que habría de colapsar muy pronto, marcando a través de esa escisión los remotos orígenes de los dos partidos tradicionales; pero eso es otra historia.
El 25 de agosto la Sala de Representantes aprueba las tres Leyes Fundamentales: de Independencia, de Unión y de Pabellón (por esta última se adopta la bandera tricolor).
Por la primera norma se declaró la nulidad de “los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos orientales” por la violencia. Reasumiendo de tal modo sus derechos y libertades, la provincia se hallaba en condiciones de declararse, “de hecho y de derecho”, libre e independiente del reino de Portugal, de Brasil o de otro poder del universo. Esa independencia se establecía, en puridad, respecto a Brasil. El párrafo final “y cualquier otro del universo” debía ser entendido como el rechazo a cualquier poder arbitrario que, fundado en la fuerza, pretendiera desatender la libre voluntad de los pueblos que integraban nuestro territorio. Sólo así es posible conciliar esta primera norma con la segunda, pues la declaración de independencia abre el camino para que dichos pueblos puedan establecer su propio destino o, como también expresa Roig, su “programa de vida”, dictado por sus actos empíricos y por su autovaloración como sujetos dignos de asumir tales proyectos.
La Ley de Unión disponía la incorporación a las Provincias Unidas, por ser la “libre y espontánea” expresión de los pueblos que la componen, “manifestada con testimonios irrefragables, y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas provincias”. Podría admitirse la conciliación entre esta ley y la primera, no porque en el fondo la declaración de independencia resultara restrictiva o no plena, sino porque, al haber asumido la plenitud de su destino, podía integrarse (o más bien reintegrarse) al cuerpo de las Provincias Unidas. Como expresa Carlos Machado, se trata de “una repetición de la fórmula de Lavalleja y de los postulados de Artigas”. No sería incompatible, de ese modo, la idea de unión con la de independencia, menos aún después de la crisis del año XX, puesto que las Provincias Unidas habían experimentado transformaciones por las que arribaron, también, a una organización casi independiente, dejando al Gobierno de Buenos Aires, que las representaba a todas, el ejercicio de las relaciones exteriores. Se podría argüir, sin embargo, que esa solución no se alineaba en el proyecto federal artiguista, claramente plasmado en el texto de las Instrucciones del Año XIII. Pero no eran los tiempos de Artigas, y una prueba de ello es que las luchas intestinas en las provincias continúan en todo su vigor. En 1826, apenas un año después de la sanción de las tres leyes de la Florida, sería impulsada en Buenos Aires la fallida Constitución de 1826, también llamada de Rivadavia, que establecía un régimen unitario, según el cual la autoridad provincial quedaba sometida al mando del Presidente, lo que causaría infinitos problemas. Ello refrendaría la idea de que la Ley de Unión, verdadera piedra de la controversia, en muchos sentidos, fue un mero fruto de las circunstancias, y ni siquiera contó con el asentimiento más profundo de muchos protagonistas de la hora, en el seno de la Provincia Oriental.
La rueda de la historia seguirá con su marcha implacable, y vendrán otras circunstancias que habrán de conducirnos, apenas tres años más tarde, al pacto celebrado entre Argentina y Brasil, con la mediación del Reino Unido: en 1828 se firma en Río de Janeiro la Convención Preliminar de Paz, que pondrá fin a la llamada Guerra del Brasil y establecerá la independencia definitiva, esta vez plena, exclusiva y rupturista respecto del resto de las provincias, de la que pasará a ser la República Oriental del Uruguay, quedando así sin efecto aquella unión que, en el fondo, era demasiado inestable y provisoria. Permanecerá, en cambio, en la conciencia nacional, la proclamación de la independencia realizada el 25 de agosto de 1825, como emblema de soberanía, de identidad y de dignidad popular, pasando a integrar el difícil panteón de las fechas patrias vinculadas al nacimiento de la república.
Es que, como también señalan Juan Pivel Devoto y Alcira Ranieri, hay “decisiones no se toman totalmente desde la zona de conciencia lúcida. Ellas se nutren con todos los impulsos emocionales instintivos, irracionales que forman la trama misma de la existencia, desde sus más recónditas raíces. Es después, cuando pasa el tiempo, cuando los valores se sedimentan, cuando la mirada gana en sabiduría, que se aclara el sentido de los propios hechos, que se iluminan totalmente los senderos recorridos y se abre claridad en los anhelos de futuro. Y así, tres años después de los acontecimientos, Lavalleja, a quien le fue presentada la solución de la independencia de la República, reconoció que ese era el propósito por el que habían luchado los Orientales”.
Reyes Abadie, W. y Andrés Vázquez Romero. Crónica General del Uruguay. Tomo III. La emancipación. Ed. Banda Oriental. 1999:426.
Roig, Arturo A. Teoría y crítica del pensamiento latinoamericano. Ed. Una ventana. Bs As, 2009
Pivel Devoto, J. y Alcira Ranieri de Pivel Devoto. Directores Responsables. La epopeya nacional de 1825. La recuperación de los fueros y la independencia nacional. Publicación mensual ilustrada Nº 5. Montevideo
Machado, Carlos. Historia de los Orientales. Ed. Banda Oriental. 2019.
Pivel Devoto, Juan y Alcira Rainieri de Pivel Devoto, op. Cit.