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Política

Desarchivan proyecto de ley sobre financiamiento de los partidos políticos

Los diputados del Frente Amplio desarchivaron para volver a ser tratado el proyecto de ley conocido públicamente como de financiamiento de los partidos políticos, aunque no hay mucho ánimo de su tratamiento entre los legisladores del bloque oficialista.

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Para éste jueves 11 de febrero a las 16 horas está convocada la Comisión Especial con fines legislativos para estudiar el financiamiento de la democracia.

El presidente de la comisión es el nacionalista Juan Martín Rodríguez y la integran los diputados Mariano Tucci, Ubaldo Aita,Laura Burgoa, Daniel Caggiani,Felipe Carballo, Cristina Lustemberg, Daniel Peña,Álvaro Perrone, Iván Posada,Álvaro Rodríguez, Conrado Rodríguez, Carlos Varela, César Vega y Álvaro Viviano.

Éste jueves están citados la  Cámara Uruguaya de Televisión por Abonados. (CUTA) y el Profesor Adolfo Garcé.

En el período anterior el proyecto aprobado en comisión no recibió en el plenario de diputados de parte de los legisladores nacionalistas, colorados del partido Independiente y del frenteamplista Darío Pérez.

Uno de los temas que generaba mayor tensión era lo relativo a las donaciones que reciben los partidos políticos. en el proyecto se pretenda establecer que:

«Todas las donaciones en dinero deberán ser realizadas por medio de pago electrónico conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. Cuando se efectúe una donación de servicios, materiales o de otra especie que no sea en dinero, además del nombre del donante, se identificará específicamente el objeto de la donación y se asentará en los registros contables un valor estimado de la misma mediante certificación contable. Para estos casos y de forma excepcional, la Corte Electoral podrá reglamentar otros mecanismos que permitan la individualización e identificación fehaciente de todos los datos relativos a la donación y al donante. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales».

“ARTICULO 43.- Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos para su funcionamiento permanente, sea en dinero o en especie, deberán provenir únicamente de personas físicas debidamente identificadas. Estas no podrán exceder la cantidad de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil y deberán ser siempre nominativas. Todo ello sujeto a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil, Concejal o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Sin perjuicio de la contribución dispuesta en el artículo 42 de la presente ley, las cuales podrán ser acumulativas.

Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente: “Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente, contribuciones, aportes o donaciones de cualquier tipo cuando provengan de: A) Personas anónimas. B) Organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas. C) Personas jurídicas, de consorcios o de cualquier otra entidad, asociación u organización, aun cuando carezca de personería jurídica, sea que tenga objeto civil, comercial, profesional, político, religioso, gremial, sindical u otro de cualquier tipo, tenga o no fin de lucro, sean nacionales o extranjeras. D) Estados, gobiernos y gobernantes extranjeros. E) Personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando éstas se realicen por imposición o abuso de la superioridad jerárquica. F) Personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, o de personas públicas no estatales. G) Personas físicas que presten servicios de comunicación audiovisual conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014. La remisión de deuda actual o futura, total o parcial, por la prestación de servicios de comunicación en forma desigual entre los partidos políticos, configurará una donación encubierta prohibida por la ley y operará la caducidad de la autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual, de pleno derecho, en los términos de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014.»

El diputado Daniel Caggiani en conversación con Caras y Caretas Portal manifestó que por el momento los legisladores del oficialismo no han presentado ninguna propuesta y no han demostrado mucho interés en el tratamiento del proyecto.