A través de su Departamento de Comunicación el Banco Central del Uruguay (BCU) precisó algunos puntos de la nota “¿De que viven los Peirano?”, publicado en el último número de Caras y Caretas.
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A continuación el texto completo de la respuesta del BCU:
“El BCU oportunamente promovió un juicio por daños y perjuicios contra diversas personas físicas y jurídicas por: a) integrar el personal superior de Banco de Montevideo SA y haber sido partícipes de operativas presuntivamente dolosas que contribuyeron a causar el desequilibrio económico financiero de dicha Institución; b) ser personas jurídicas que participaron en algunas operaciones de esas características; o c) conformar el denominado grupo Velox o grupo Peirano. Todo al amparo del artículo 24 del Decreto Ley 15322, el artículo 23 de la Ley 17613 y del artículo 391 de la Ley 16.060. Previamente al juicio, el BCU requirió -y obtuvo- medidas cautelares genéricas respecto de los patrimonios involucrados, así como específicas sobre un conjunto de bienes conocidos en aquel momento.
“El referido juicio se encuentra en etapa de casación ante la Suprema Corte de Justicia, después que la Justicia Civil -en las dos instancias previas- condenó al pago de suma ilíquida a varios de los codemandados y absolvió a otros.
“Específicamente con relación a la Sra. Leticia Vejo es notorio que no tuvo responsabilidad alguna en los eventos que produjeron la liquidación del Banco de Montevideo, por lo que su responsabilidad solo podía surgir en caso de que fuera titular de bienes obtenidos con el producto de la maniobra perpetrada en el citado Banco. El Banco Central promovió -y obtuvo- embargos cautelares respecto de empresas a ella vinculadas y de bienes propiedad de las mismas que presumiblemente podían estar en la situación antes descrita. Sin embargo, la demanda fue desestimada por la Justicia Civil en dos instancias por entender que los bienes involucrados habían ingresado legítimamente al patrimonio de esas empresas, situación que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la Justicia levantó los embargos trabados en bienes que figuraban en el patrimonio de las empresas de las que era titular la Sra. Leticia Vejo, entre los que se encuentran algunos de los mencionados en la nota periodística: Estancias Santa Eusebia y Santa Eufemia, El Churrinche y Pilares, además de otros que no se mencionan en la nota.
“Con referencia a la situación penal de la Sra. Vejo en la jurisdicción nacional, la sede penal competente archivó las denuncias a su respecto.
“Por su parte, y en relación con Juan Salustiano Peirano Vejo, cabe decir que no forma parte del elenco de demandados en el referido juicio, al no existir elemento alguno que lo vincule causalmente a los eventos que determinaron la insolvencia de Banco de Montevideo S.A.
“Respecto a las empresas uruguayas Imusol S.A. y Seriway S.A., este Banco Central no tiene elementos que las vinculen con operativas dolosas con perjuicio para Banco de Montevideo SA (en liquidación) ni que las liguen con las personas codemandadas en el citado juicio. Tampoco hay elementos que permitan ejercer acciones contra las sociedades extranjeras Freedom Pass y HOPE Inc.
“Finalmente, y en relación con los bienes en la República Argentina y eventual información adicional al respecto, cabe agregar que la liquidación de Banco de Montevideo SA se encuentra actualmente a cargo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y que ésta eventualmente puede obtener información a través de los estudios jurídicos argentinos a quienes -en su momento- la Liquidación del Banco les encomendó el seguimiento de determinados juicios de recupero en dicha jurisdicción”.