En el día de hoy, el representante nacional por el FA, Daniel Caggiani (MPP), remitió un solicitud al presidente de la Cámara de Representantes, Martín Lema.
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La comunicación del legislador solicita, amparado en el artículo 118 de la Constitución de la República, que se curse un pedido de informe al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), con el propósito de acceder a información sobre la nota suscrita por el Sr. Gerardo Sotelo, director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (Secan), la que fue enviada a los coordinadores de informativos de Televisión Nacional del Uruguay (TNU) y Radioadifusión Nacional del Uruguay (RNU) con fecha 29 de abril de 2020. El pedido de Caggiani solicita que se clarifique si la nota existió y cuál es el procedimiento seguido para su aplicación formal.
Según se puede leer en dicha carta -dice el pedido de informes, de aquí en más “todos los contenidos informativos y periodísticos deben ser consultados con el coordinador periodístico del Secan, Jorge Gatti, antes de iniciarse el proceso de producción”.
Agrega que a tales efectos se elaborará una “guía de principios, prácticas y estándares de calidad que se aprobará próximamente”.
El texto elaborado por el legislador prosigue diciendo que: «Considerando el alcance y contenido de la carta citada y al amparo de disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales incorporados por nuestro país, como lo son el artículo 13.3 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966 entre otros, y que entendemos pueden llegar a ser vulnerados; Solicitamos se extienda a las autoridades competentes, las siguientes preguntas».
La primera está referida al nombramiento del señor Jorge Gatti para la tarea mencionada en la nota y pregunta: «¿Cuál fue el concurso y/o mecanismo por el cual se resolvió su designación?». Acto seguido expresa que «en caso de la existencia de algún llamado específico para ocupar este cargo, ¿cuáles fueron las personas idóneas que integraron el tribunal?».
La segunda interrogante consignada es ¿quién elaborará y bajo que procedimientos, la mencionada “Guía de Principios, prácticas y estándares de calidad?»
Luego indaga acerca de «¿por qué los objetivos esgrimidos por la autoridad firmante en la mencionada nota establecen la búsqueda de ‘servir el interés público, balancear las opiniones, reflejar todos los puntos de vista relevantes para la comprensión de los hechos y presentarlos de forma imparcial’?» Agrega que «motiva particularmente nuestra preocupación en este sentido, que quien aplica estas instrucciones además de ser Presidente del Secan, integra la lista de candidatos de la coalición oficialista a la intendencia de Montevideo.
La cuarta pregunta formulada por el diputado frenteamplista es si «¿Se asume en tal sentido que previo a la emisión de la nota los criterios seguidos por los coordinadores de TNU y RNU no cumplen ya con los objetivos mencionados?».
5- ¿Cómo se aplicará concretamente en la labor periodística e informativa esta especie de consulta previa y aprobación del trabajo de los comunicadores de TNU y RNU?
La última interrogante referida en el pedido de informes dice si «¿no constituyen tales mecanismos o criterios de pre-aprobación una especie de censura previa al trabajo de los comunicadores de TNU y RNU?».