Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Sociedad

IRPF: 250.000 personas ya pueden cobrar su devolución

El cobro se podrá hacer efectivo a través de las redes de cobranza o por cuenta bancaria.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

La DGI comenzó a realizar la devolución automática de IRPF para aquellos casos en que un trabajador haya obtenido una retribución mayor a la habitual durante algunos meses y la retención mensual por el impuesto haya sido realizada a una tasa mayor a la que correspondía.

Esos créditos retenidos son devueltos a los contribuyentes sin la necesidad de trámite alguno a través de las redes de cobranza (Abitab y Red Pagos) o del Banco que el contribuyente haya elegido.

Para saber si tiene o no devolución de IRPF disponible para cobrar se debe ir a la página web de DGI e ingresar número de cédula donde dice RUT. Para ello haga click aquí.

Este año la DGI devolverá 918 millones de pesos.

DECLARACIÓN JURADA POR IRPF

Además, a partir del 14 de junio estará disponible el formulario en línea para realizar la Declaración Jurada de IRPF.

Deben realizar esta declaración:

Los trabajadores dependientes que cobraron más de $ 604.050 nominales en el año 2018, cuando:

  • Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año.
  • Tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de Diciembreno tuvieron ingresos.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

También pueden presentar Declaración Jurada para acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler.

Además, deben completar este formulario los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF.

Estos contribuyentes además de la Declaración Jurada de IRPF deben presentar la Declaración Jurada para IVA Servicios Personales.

A su vez, deben realizar la Declaración Jurada las personas física que en el año 2018 tuvieron ingresos de:

  • Arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
  • Las restantes rentas de capital que no fueron objeto de retención.

DECLARACIÓN JURADA POR IASS

En este caso solo la deben presentar los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2018 más de $ 604.050 a través de más de una institución previsional.

A partir del 14 de junio el formulario estará disponible en la página de DGI con la información de cada contribuyente cargada. El mismo podrá confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de forma sencilla.

Para acceder se requiere tener una clave y en caso de no tenerla puede solicitarla en las redes de cobranza presentando la cédula de identidad.

Desde el 14 de junio la DGI brindará asistencia telefónica para quienes no logren completar el formulario por internet; a partir del 27 de junio el organismo prestará además atención personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO