La Corte Electoral publicó la normativa que establece la prohibición de propaganda política y venta de alcohol durante la previa del referéndum por la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que se votará el 27 de marzo.
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La prohibición para realizar propaganda iniciará a las 00 horas del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta las 20:30 del domingo 27, día que se realizará la instancia electoral. Durante este período de tiempo, no se permitirá “propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella” ni “en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”.
Por otro lado, la Corte señala que tampoco se podrán publicar “resultados de encuestas o consultas, o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”.
Sobre la venta de bebidas alcohólicas, estará prohibida “desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación (el domingo 27)”.
Otra de las disposiciones de la Corte tiene que ver con la obligatoriedad, por parte de empleadores públicos y privados, de otorgar “no menos de dos horas” para que el personal pueda acudir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
Asimismo, se determinó que durante el horario del referéndum, “no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
Ver el documento completo: GarantiasElectorales_Circular11283