El diseño del sistema penal en Uruguay “está construido para que las cárceles exploten y crezcan exponencialmente”, ya que la mayoría de los delitos tienen penas inexcarcelables, lo que impide a los jueces aplicar penas sustitutivas a la prisión. Esa situación cambiará con el futuro Código del Proceso Penal, dónde la prisión preventiva será una medida excepcional. Sin embargo, la sociedad uruguaya no está preparada para entender este cambio, porque en nuestra cultura, “la cárcel es lo único que tiene prestigio como respuesta punitiva”. Así lo afirmó el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), Alberto Reyes, ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Penitenciario. El gremio de magistrados fue convocado para referirse a los hechos de violencia dentro de las cárceles. Allí Reyes afirmó que el problema radica en que el número creciente de personas privadas de libertad supera la capacidad de los centros penitenciarios, lo que produce las condiciones de hacinamiento. “Como consecuencia de ello, la prisión suele no respetar las reglas mínimas para el respeto de la dignidad y el combate a la reincidencia, lo que redunda en un costo elevado para el Estado”, señaló Reyes. Ese fenómeno tiene una relación directa con la estructura del proceso penal de matriz inquisitiva vigente en Uruguay, donde la prisión preventiva “está impuesta en la ley para demasiados casos y hace que, como causa o consecuencia, el encarcelamiento sea visto en general como la única respuesta seria o posible para las conductas tipificadas como delito”. Por este motivo, el gremio de magistrados adhirió a las bases de la reforma del proceso penal y aboga por prestigiar las medidas alternativas a la privación de libertad. Sin embargo, “la cárcel es lo único que tiene prestigio como respuesta punitiva en nuestra cultura”, valoró Reyes. El magistrado afirmó que en Uruguay, la prisión preventiva -una medida de naturaleza cautelar- supone en los hechos un adelanto de la pena. En este contexto, la Ley 16.058 dispone que los delitos con pena mínima superior a dos años de penitenciario derivan en la prisión preventiva del encausado en forma preceptiva. A esto se le suma, que la Ley 19.446 que prohíbe la excarcelación al reiterante o reincidente procesado por determinado elenco de delitos. Esto cambiará con la entrada en vigencia del futuro Código del Proceso Penal -el 1º de noviembre de 2017-, donde la prisión preventiva “deberá ser excepcional, subsidiaria de las otras medidas de coerción que establece el artículo 221 y en ningún caso debería ser preceptiva”. Este concepto se regirá para todos los delitos sin excepción, valoró. Jueces con manos atadas Ante los legisladores, Reyes insistió en que el sistema penal actual establece la prisión preventiva en forma preceptiva para los delitos con pena mínima de dos años de penitenciaría. “En otros países con sistemas aún inquisitivos, para que un delito sea inexcarcelable la pena mínima es mayor. Como en nuestro país es muy bajo el mínimo para definir la inexcarcelabilidad, inevitablemente repercute en el congestionamiento de la población carcelaria”, afirmó Reyes. “Así es imposible evitar lo que ocurre, es decir, que la población carcelaria de nuestro país crezca. Es imposible porque el sistema está diseñado para que eso ocurra. Y cuando estamos por abandonar ese sistema están los coletazos legislativos y del sistema, dando la impresión de que todavía no se asumió que el cambio del sistema debe ser profundo y que la clave para que funcione y que se modifique es que la prisión preventiva deje de ser preceptiva”. Y recordó que, actualmente, hay dos proyectos de ley en el Parlamento donde se insiste con el concepto de imponer la prisión preventiva en función del delito, llevando su pena mínima de prisión a penitenciaría. Y explicó que sucede cuando la prisión preventiva es preceptiva: “Los jueces, en los casos de rapiña no se complican. El delito, así sea una rapiña muy menor, sin violencia, tiene el mínimo de penitenciaría, y no pueden analizar si el delincuente es primario, si tiene dieciocho años, si viene de un hogar desintegrado o si tiene problemas de adicción con las drogas. Cometió una rapiña. Punto. La ley soluciona el tema, el juez duerme tranquilo y lo procesa con prisión. Es horrible, pero así es como funciona”. “A partir de noviembre, debería funcionar de manera diferente; no importa que se trate de una rapiña; el juez podrá procesar sin prisión, y vamos a tener que acostumbrarnos a eso. Si ahora el delincuente es procesado sin prisión por una rapiña es una herejía que dejará de serlo dentro de unos meses. Hay que generar la aceptación ciudadana, pero no ayuda que se analicen iniciativas –hay dos– que pretenden hacer inexcarcelable, con la relojería del sistema actual –que el mínimo del delito imputado previsto sea de penitenciaría– todos los casos de estupefacientes y de defraudación tributaria”, cuestionó el magistrado. “En vísperas de la entrada en vigencia de un sistema por el que la pena mínima no afecta para nada la prisión preventiva –no debería afectar, no debería determinar la prisión preventiva, porque hay otras consideraciones– no tiene mucha lógica que se esté pensando en inexcarcelar más delitos. Por un lado, porque es más prisión, y por otro, porque esa relojería se dejará de lado en pocos meses. No sé si queda claro”. El magistrado afirmó que a los jueces siempre se les achaca la poca utilización de las medidas alternativas a la prisión, pero dijo que la posibilidades de utilizarlas son reducidas, ya que todos los delitos con mínimo de penitenciaría “quedan afuera”. “Tenemos poco espacio, pero dentro de ese margen los porcentajes de procesamiento sin prisión no es tan bajo ni despreciable, al punto que desde otras miradas o enfoques se nos ha cuestionado por el ‘abuso’ –entre comillas– del procesamiento sin prisión. Es todo relativo; según con el cristal con que se mire”, enfatizó. Sin embargo, “nuestro sistema actual está construido para que las cárceles exploten y crezcan exponencialmente”. “Una expectativa de cambio importante es la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal; en el caso de estas libertades que ya están en vigencia, la libertad vigilada intensiva, debería prestarse mucha atención a los recursos que se necesitan para que funcionen bien y para que no caigan en el desprestigio porque si no, los jueces y fiscales no estarán muy proclives a ese mecanismo”, señaló. En este sentido, “la flexibilización de la prisión preventiva, que va a ocurrir a partir de noviembre, es tan importante como lo que pasa intramuros: me refiero a la reincidencia. Si el nivel de reincidencia es alto, repercute sobre todo el sistema”. “Es imposible que el problema carcelario no se retroalimente si la reincidencia no baja; y para que ello ocurra, tienen que pasar cosas muy obvias, que a veces uno ve que no acontecen”. “Aparentemente es algo que podría tener alguna solución con la nueva cárcel de Punta Rieles, porque se están produciendo una cantidad de muertes violentas, lo cual es un fenómeno relativamente nuevo. Antes la muerte en una cárcel era algo que llamaba la atención; hoy capaz que se produce día por medio, pero luego aparece como un incidente chiquito en la prensa, porque ya se está perdiendo la sensibilidad en ese sentido: eso no puede pasar”. Entre los jueces, existe una amplia coincidencia en que “el ocio (en las cárceles) produce el efecto de la no rehabilitación y de la reincidencia: hay que darles trabajo y ocupación”. Las chicanas judiciales En este sentido, Reyes reconoció que muchas veces, jueces y fiscales, incurren en pequeñas trampas o chicanas judiciales para evitar que jóvenes que son recuperables y cometieron un desliz terminen en prisión. Como operadores del sistema, “sentimos impotencia cuando vemos a un joven primario, que de pronto tuvo un desliz y comete una rapiña”, afirmó Reyes. “Es tradicional –son leyendas urbanas, pero con base en la realidad– que a veces los jueces y los fiscales se ponen de acuerdo para no imputarle ese delito, a fin de no poner preso a alguien que es recuperable y de repente hemos pagado costos por eso. Se nos ha criticado, pero son pequeñas trampas, chicanas judiciales que los operadores conocen bien y que tienen como explicación la consecuencia que puede tener la aplicación de la ley –dura lex– para aquellos casos en los que claramente la persona imputada es recuperable pero, obviamente, eso no se puede hacer todo el tiempo”. “Muchas veces uno advierte que no hay espacio, o falta algo para impedir que la persona primaria debute con un delito que lo pone en la cárcel durante cuatro años, por la inexcarcelabilidad. Eso es horrible y no es de ahora: ocurre desde el código del año 1934; nunca ha habido consenso político para revisarlo: sí se hace en el código nuevo pero, al mismo tiempo, sigue habiendo leyes donde se sigue adelante con la inexcarcelabilidad en abstracto”, argumentó Reyes.
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