El proceso penal en Uruguay cambiará a partir del 1º de noviembre. El sistema inquisitivo dará paso a un sistema acusatorio, oral y público, en el que los fiscales estarán a cargo de la investigación de los delitos. Pero no será el único cambio: el futuro proceso penal traerá consigo un nuevo rol para las víctimas, las eternas ignoradas del actual sistema.
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El artículo 79 del futuro Código del Proceso Penal (CPP) define a la víctima como toda persona “ofendida por el delito”. Estas personas tendrán la posibilidad, si así lo desean, de participar activamente en el juicio penal contra el victimario, con una serie de potestades que hasta ahora les estaban vedadas.
Las víctimas podrán proponer pruebas para coadyuvar en la indagatoria de la Fiscalía, solicitar medidas de protección contra víctimas y testigos del hecho y pedir el embargo de los bienes de los encausados, así como oponerse a la decisión de la Fiscalía de no ejercer la acción penal o solicitar el sobreseimiento de los imputados. Además, la Ley 19.436 introdujo las “vías alternativas de resolución de conflicto” -la mediación extraprocesal y los acuerdos reparatorios-, que buscan la solución del conflicto mediante acuerdos de reparación material o simbólico entre el agresor y la víctima.
Se trata, por tanto, de un cambio de modelo procesal, pero también de un cambio de paradigma en la forma de entender el sistema penal. Un cambio que le devolverá a los partícipes del hecho un rol protagónico en la resolución del conflicto, sobre todo en aquellos casos de menor intensidad o daño social. En este marco, la Defensoría Pública -dependiente del Poder Judicial- diagramó un esquema de trabajo que le permita atender los derechos de las víctimas en el proceso. Un trabajo que atiende los recursos escasos con que se cuentan y las proyecciones de lo que puede ser la demanda de este servicio por parte de la sociedad uruguaya.
Cambio de paradigma
El actual proceso penal está vigente desde el 7 de julio de 1980. En este se establece una distinción entre el presumario -la etapa de instrucción de la investigación- y el sumario -el proceso penal propiamente dicho, que se inicia cuando existe una persona procesada por un delito-. Durante el presumario, la regla general es la publicidad del proceso, pero con una distinción entre las partes y los terceros. Es decir, los indagados y los defensores tienen acceso al expediente como garantía fundamental del proceso, salvo en el caso de las medidas reservadas, o sea, aquellas cuyo conocimiento podría frustrar la prueba a diligenciar.
Por el contrario, el inciso 4º del artículo 113 del CPP vigente pauta la reserva del presumario para todos los terceros, entre ellos, el denunciante y la víctima. Al no tener la calidad de parte, ninguno de ellos puede acceder al expediente; no pueden participar del proceso ni conocer las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del presumario.
Hasta ahora, las víctimas tenían participación exclusivamente en las causas por graves violaciones a los derechos humanos, en atención de la Ley 18.026. Esto cambió, en parte, con la aprobación de la Ley 19.196, de Responsabilidad Penal Empresarial, que modificó el CPP y dispuso que “el damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas”. De este modo, si bien el denunciante o la víctima siguen sin tener la calidad de parte, se les otorga la posibilidad de saber qué sucede en la causa.
En la práctica, esta norma no se aplica de la misma forma en todos los juzgados, dijeron varios abogados consultados por Caras y Caretas. Si bien todos los jueces autorizan al denunciante a conocer el expediente y proponer prueba, en algunas sedes no se les permite comparecer a las audiencias; en otras pueden estar presentes en las audiencias, pero se les prohíbe interrogar a los testigos o indagados, y en algunas se les permite asistir e interrogar.
La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1er Turno, Beatriz Larrieu, se encuentra entre estas últimas. “Tengo el criterio amplio, permito al denunciante presentar escrito ofreciendo prueba, comparecer en las audiencias e interrogar testigos e indagados. Entiendo que el acceso al expediente implica que el denunciante pueda tener una real actuación en el presumario y no únicamente presentar un escrito ofreciendo prueba en cuyo diligenciamiento -de adoptarse la posición restringida- no pueda participar”, afirmó Larrieu a Caras y Caretas.
Eso se constata en los diversos expedientes que se tramitan ante esa Sede -como la indagatoria por presuntos ilícitos en Ancap- en la que todos los abogados tienen la posibilidad de asistir e interrogar a los testigos, una situación que llevó a una serie de enfrentamientos entre los letrados, pero que la magistrada mantiene en virtud de la importancia que tendrá la publicidad y la participación de las víctimas en el futuro CPP.
“En el proceso inquisitivo actual [CPP de 1980], el derecho penal tiene un carácter público y retributivo. El poder sancionador está exclusivamente en manos del Estado, lo que produjo la ‘expropiación del conflicto penal’: el conflicto se fue despersonalizando, se dejó de lado la voluntad de la víctima y se impidió que ofensor y víctima pudieran participar en su resolución. El delito es entendido como una mera infracción a la norma y el único interés del sistema es el castigo del ofensor”.
“En el modelo acusatorio -que entrará en vigencia próximamente- surge la necesidad de devolver a los involucrados un rol protagónico y se produce una revalorización de la víctima, la cual puede participar en el proceso penal e intervenir en la resolución del conflicto, especialmente en aquellos de menor intensidad o daño social”, explicó Larrieu.
La figura del querellante
La reforma del CPP fue uno de los últimos asuntos analizados por el Parlamento durante el anterior período legislativo. Uno de los aspectos debatidos fue la posibilidad de habilitar la querella privada. Es decir, que las víctimas tengan la posibilidad de participar activamente del proceso y también de formular acusación contra los enjuiciados. Pero, finalmente, esta opción se descartó.
En setiembre de 2014, el abogado Óscar López Goldaracena -entonces senador- afirmó que habilitar la querella privada “merecía una reflexión mayor”. “La querella privada implica que el titular de la acción penal sea el particular y estaríamos, a mi juicio, privatizando la Justicia. Esta discusión daría para mucho más”, dijo López Goldaracena en entrevista con Caras y Caretas.
Habilitar la querella privada fue uno de los puntos que reclamó la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh). El organismo afirmó que la estructura aprobada no garantizaba una participación “real y efectiva” de las víctimas en el proceso penal, ya que “la pretensión punitiva seguirá quedando exclusivamente en manos del Estado, a través de la intervención del Ministerio Público, sea a través del fiscal que por turno corresponda, o, en su caso, de un fiscal subrogante”. “El modelo propuesto en el proyecto de ley no modifica sustancialmente la situación actual, que implica la invisibilización de la víctima en la totalidad del desarrollo del proceso penal”, afirmó la Inddhh en agosto de 2014.
Por su parte, el fiscal de Corte, Jorge Díaz -también en entrevista con Caras y Caretas-, defendía el nuevo rol de la víctima dentro del proceso penal, pero planteaba sus dudas sobre la querella privada. “En los países donde se instaló ha generado muchísimos dolores de cabeza. Es más, en muchos países lo que ha pasado es que la Fiscalía, representante del Estado, y el querellante privado chocan entre sí. ¿Quién sale beneficiado cuando eso se produce? El acusado. Es un tema muy delicado que hay que pensarlo muy bien […] porque si sobre un mismo hecho existen dos acusaciones distintas, la que gana es la defensa. Es un problema de estrategia simple”, dijo Díaz. Sin embargo, no descartó que se apruebe.
En los últimos días, a través de su página de Facebook, el fiscal de Corte fue más enfático y dijo que sería deseable consagrar esta figura. Díaz insistió que las víctimas “son los grandes olvidados del sistema de Justicia penal”. “Se les requiere su denuncia, su testimonio, su cuerpo y su mente para periciar y luego no se les reconoce prácticamente ningún derecho. En síntesis, se las considera como objeto de prueba y no como sujeto de derechos. Ignoradas, van acumulando dolores individuales que se transforman en un enorme dolor social sin terapéutica y que produce bronca e indignación”, escribió.
El jerarca destacó que el futuro CPP establece “un auténtico estatuto para las víctimas de los delitos”, quienes tendrán la posibilidad de participar activamente del juicio penal contra el victimario, entre ellos, estar informados, presentar pruebas, asistir a las audiencias y oponerse a la solicitud de archivo o de sobreseimiento librada por la Fiscalía. “Es uno de los avances más significativos del nuevo sistema que apoyamos calurosamente”, dijo.
Díaz afirmó que ese apoyo se traduce en la decisión de diversos actores públicos y privados de impulsar “el desarrollo e implementación de una política pública para la atención y protección de las víctimas”. “En ese contexto, sostener que en el futuro sería deseable consagrar la figura del querellante, como lo ha realizado este servidor en reiteradas ocasiones, no es más que una manifestación de deseo de superación”, enfatizó.
En diálogo con Caras y Caretas, Díaz reafirmó el concepto de que habilitar la querella privada “puede llegar a ser perjudicial para la imputación”, pero al mismo tiempo valoró que tiene más ventajas que desventajas. “Y en el fondo significa devolverle, parcialmente, la titularidad del conflicto a la víctima”, explicó.
La nueva Defensoría Pública
Para garantizar el derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, el CPP estableció una serie de posibilidades para que estas puedan acceder a un abogado. El artículo 79.4 dispuso que la representación de las víctimas carentes de recursos estará a cargo de la Defensoría Pública. Esto implicará un cambio en esta dependencia, que, además de la defensa de los imputados en un juicio penal, deberá tener un cuerpo especializado a efectos de atender a las víctimas.
Posteriormente, el Parlamento habilitó que las universidades públicas o privadas brinden asistencia letrada gratuita a personas de bajos recursos a través de sus consultorios jurídicos. En junio de 2016, la Universidad de la República firmó un acuerdo con la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Violentos (Asfavide) para ejercer estas tareas.
Así, la directora de la Defensoría Pública, Verónica Acuña, afirmó que la institución trabaja “intensamente” para cumplir con este cometido, pero teniendo en cuenta que al Poder Judicial se le asignaron “los recursos mínimos e imprescindibles” para su funcionamiento. A esto se le suma que el servicio que presentará la Defensoría Pública “es algo totalmente nuevo en el país” y una “novedad” en la región, por lo que no existen proyecciones reales sobre lo que será la demanda de este servicio. “No sabemos qué cantidad de víctimas de delitos van a optar por transitar el proceso”, explicó Acuña. La experiencia internacional indica que “aproximadamente 2% de las víctimas elige presentarse en el proceso penal”, pero “no sabemos cómo responderá la ciudadanía uruguaya”.
Por este motivo, la Defensoría Pública se planteó un esquema de trabajo para atender esa posible demanda dentro de los recursos humanos y materiales con los que se cuentan. En Montevideo se decidió formar un equipo integrado por tres defensores públicos que tendrán a su cargo la atención y representación de las víctimas en el proceso penal. Para esto, la nueva sede de la Defensoría Pública tendrá una doble entrada, una para los imputados y otra para las víctimas, de forma de evitar que estos se crucen.
En el interior, el sistema será distinto. Se analizó la situación de cada departamento y se estableció que las defensas públicas -fuera del área penal- tienen menos volumen de trabajo. Esa defensoría tendrá a su cargo la defensa de la víctima. “Los defensores penales seguirán destinados a los imputados y las víctimas serán asistidas por un defensor público asignado a otra materia; eso cambia en cada departamento”, explicó Acuña. No obstante, la funcionaria destacó que este sistema permitirá “arrancar” con el sistema para medir la demanda efectiva del servicio y disponer las correcciones que sean necesarias, pero la aspiración es alcanzar el ideal de una defensa pública para las víctimas, señaló.