Uno de los puntos más cuestionados refiere a la posibilidad de que la defensa solicite directamente al juez diligencias probatorias. El proyecto establece que, para obtener evidencias cuya producción requiera la intervención del Estado, “el defensor podrá solicitar al juez la realización de las mismas sin noticia del fiscal y de la víctima” (artículo 144, literal c). Para algunos colectivos, esta disposición habilitaría investigaciones sobre las víctimas. Sin embargo, el texto también exige autorización judicial previa y una resolución fundada que justifique la necesidad y proporcionalidad de la medida cuando se vean afectados derechos fundamentales.
La pregunta de fondo es otra: ¿cómo puede demostrar su inocencia una persona acusada falsamente si no tiene herramientas eficaces para acceder a pruebas que puedan exculparla?
Una preocupación que no suele aparecer en los comunicados públicos es la posibilidad de que la defensa solicite el acceso a celulares o computadoras pertenecientes a la denunciante. La inquietud es comprensible. Nadie quiere que una víctima vea invadida su intimidad; pero también es legítimo preguntarse qué ocurre cuando precisamente en esos dispositivos puede encontrarse la prueba que demuestre la falsedad de una denuncia, una manipulación de los hechos o una coordinación destinada a perjudicar a una persona inocente.
Si Romina Celeste Papasso y Paula Díaz no hubieran terminado confesando la maniobra destinada a involucrar falsamente a Yamandú Orsi en un delito de origen sexual, el actual presidente podría haber quedado marcado de por vida por una acusación gravísima; habría enfrentado medidas cautelares severas y debido renunciar a su candidatura.
En un escenario hipotético donde las confesiones no hubieran existido, la defensa difícilmente habría podido demostrar la existencia de una operación coordinada sin acceder a los mensajes intercambiados entre ambas. Precisamente para situaciones de esa naturaleza existen las herramientas probatorias cuya incorporación hoy se cuestiona.
La tecnología ya ha demostrado su valor en numerosas investigaciones judiciales. Buena parte de la trama de corrupción, tráfico de influencias y utilización indebida de recursos estatales en el caso de Alejandro Astesiano salió a la luz gracias al análisis de mensajes contenidos en dispositivos electrónicos. Sin esos peritajes, la verdad probablemente habría permanecido oculta.
En el caso del exsenador nacionalista Gustavo Penadés, las pericias de celulares (por más personales que sean) son fundamentales, ya sea para demostrar su culpabilidad como su inocencia, en el caso de que alguna que otra “victima” se hubiera subido al colectivo (de otras víctimas reales) falseando hechos.
En distintos procesos penales nacionales e internacionales han existido controversias cuando denunciantes o imputados se negaron a entregar dispositivos electrónicos cuyo contenido podría resultar relevante para esclarecer los hechos. La búsqueda de la verdad no puede transformarse en una búsqueda selectiva.
La Constitución de la República consagra expresamente el derecho de defensa. El proyecto recoge ese principio al señalar que la defensa técnica constituye una garantía del debido proceso y un derecho humano inviolable e irrenunciable (artículo 7). Asimismo, reafirma la presunción de inocencia al establecer que ninguna persona a quien se atribuya un delito debe ser tratada como culpable mientras no exista sentencia ejecutoriada (artículo 4). Sin embargo, una denuncia pública suele ser interpretada por algunos sectores como prueba suficiente de culpabilidad.
Por supuesto, nada de esto implica desconocer la realidad de la violencia doméstica, la violencia sexual o el acoso. La inmensa mayoría de las denuncias son verdaderas y merecen ser investigadas con seriedad y sensibilidad; pero reconocer esa realidad no obliga a negar otra: las denuncias falsas existen. ¿Son excepcionales? ¡Sin duda! Pero existen. Y el sistema de justicia debe estar preparado para detectarlas. Ese difícil balance…
La Justicia tiene una obligación doble. Debe evitar la revictimización de quien denuncia; pero también evitar partir de la premisa de que el denunciado es culpable desde el primer día. Cuando un sistema pierde la capacidad de distinguir entre protección de las víctimas y presunción automática de culpabilidad, deja de buscar la verdad para transformarse en un mecanismo de confirmación de prejuicios.
Por eso, el debate sobre la reforma del CPP merece menos consignas y más lectura; porque después de leer el proyecto completo, la impresión que queda no es la de una iniciativa destinada a perjudicar a las víctimas. La impresión que deja es la de un intento por equilibrar una balanza que, en algunos aspectos, se había inclinado demasiado hacia un solo lado.
Ahora, aunque el comunicado exagera algunos alcances de la reforma, dejemos en claro estos puntos.
¿Es cierto que el imputado podrá pedir pruebas directamente al juez sin avisar al fiscal ni a la víctima? Sí. El proyecto establece expresamente que: “Para el diligenciamiento de aquellas evidencias que requieran la coacción del Estado, el defensor podrá solicitar al Juez la realización de las mismas sin noticia del fiscal y de la víctima”.
Por tanto, las organizaciones no inventan ese punto. La reforma efectivamente habilita actuaciones probatorias impulsadas por la defensa sin conocimiento previo de la víctima. ¿Eso significa que podrán “investigar a la víctima” libremente? No. La misma norma exige intervención judicial cuando la medida afecte derechos fundamentales y obliga al juez a fundar expresamente la necesidad y proporcionalidad de la medida. Además, toda restricción de derechos requiere autorización judicial previa. No es correcto afirmar que la defensa podrá irrumpir en la vida privada de la víctima sin controles. Lo que ocurre es que el control pasa a estar en manos del juez, sin participación previa del fiscal ni de la víctima, lo que tiene una lógica que expondremos más adelante.
¿Es cierto que se restringe el derecho de las víctimas a recurrir? Sí. El proyecto establece expresamente: “La sentencia que disponga el sobreseimiento será inapelable por la víctima”.
¿Es cierto que la víctima tiene menos herramientas que la defensa? La verdad es que, por un lado, el proyecto mantiene y amplía varias facultades de la víctima: acceso a las actuaciones, propuesta de diligencias, recolección de evidencias, ofrecimiento de prueba;
participación en interrogatorios, intervención en distintas audiencias. Sí existe una diferencia de herramientas, aunque no puede decirse que la víctima quede excluida del proceso.
En síntesis: el reclamo es discutible o exagerado cuando se afirma que la reforma habilita sin más “investigaciones sobre las víctimas” o que favorece automáticamente la impunidad. El proyecto mantiene control judicial previo y varias garantías para las víctimas.
Las consecuencias que anuncian ("expulsión del sistema" e "impunidad") no se desprenden del texto legal. Seguramente, cuando los colectivos feministas se reúnan con la bancada de senadores, estas dudas quedarán aclaradas.
La propuesta más polémica
La alarma generada está exagerando el alcance de la reforma y desconociendo un problema real del sistema actual: la dificultad que tiene un imputado para producir prueba de descargo de manera efectiva.
La disposición más criticada permite que la defensa solicite al juez diligencias sin avisar previamente al fiscal ni a la víctima. Eso puede sonar alarmante si se presenta como “investigar a la víctima”. Pero visto desde el otro lado, ¿qué ocurre si la prueba que puede demostrar la inocencia del imputado está precisamente en poder de la denunciante? Si se exige avisar previamente, existe el riesgo de que la prueba desaparezca, se altere o se vuelva inaccesible.
Además, no es que el abogado defensor pueda hacer lo que quiera. Necesita autorización judicial y el juez debe fundamentar la necesidad y proporcionalidad de la medida. Por eso, la afirmación de que la reforma habilita una persecución indiscriminada de las víctimas no es justa.
Donde sí veo una crítica fuerte y legítima es en la eliminación de la apelación de la víctima contra el sobreseimiento. Ahí efectivamente hay una reducción de sus posibilidades de impugnar decisiones judiciales.
Ahora bien, vamos a una pregunta de fondo: ¿se quiere evitar que un hombre pueda demostrar su inocencia? No creo que ese sea necesariamente el objetivo de quienes protestan. Pero sí creo que el argumento utilizado por algunos colectivos parte de dos premisas problemáticas: la primera es que cualquier herramienta de investigación otorgada a la defensa constituye una amenaza para la víctima; y la segunda, que la parte denunciante siempre dice la verdad y el acusado siempre es culpable, no habiendo nada por investigar.
En un sistema acusatorio sano, la búsqueda de la verdad exige que tanto la Fiscalía como la defensa puedan producir prueba. El propio proyecto refuerza la idea de igualdad de armas procesales entre acusación y defensa.
La verdad es que no encuentro en la redacción una base sólida para afirmar que el proyecto favorezca automáticamente a agresores o abusadores. Varias afirmaciones del comunicado que critica al proyecto son inferencias o proyecciones de sus autores, no disposiciones expresas de la reforma.
Los ejemplos más claros son los siguientes:
1. “El imputado podrá acceder al domicilio, objetos, datos y comunicaciones de la víctima”.
No encontré ninguna disposición que mencione específicamente a las víctimas ni que habilite automáticamente el acceso a domicilios, celulares, computadoras o comunicaciones de una víctima. Lo que sí establece el proyecto es: que el imputado tiene derecho a "recolectar evidencias y ofrecer pruebas" (artículo 64 literal e) y que la defensa tiene amplias facultades para actuar en igualdad procesal con la Fiscalía (artículos 7, 64 y 71). Por lo tanto, la afirmación de que la reforma permite acceder a “domicilio, objetos, datos y comunicaciones” de la víctima es una interpretación posible de determinadas medidas probatorias, pero no una facultad expresamente otorgada en esos términos por el proyecto.
2. “Las víctimas son expulsadas del sistema”.
Esta es probablemente la afirmación más difícil de sostener a la luz del texto. El artículo 81 reconoce expresamente: acceso a las actuaciones; intervención en el proceso; derecho a ser oída; proposición de diligencias; recolección de evidencias y ofrecimiento de prueba. Además, el artículo 48 obliga a la Fiscalía a proteger a la víctima y facilitar su intervención. Puede discutirse si esos derechos son suficientes, pero afirmar que la reforma "expulsa" a las víctimas del sistema es una conclusión que no surge del texto.
3. “La reforma propicia la impunidad”.
No es cierto. La propia exposición de motivos señala como objetivos: fortalecer garantías fundamentales, fortalecer el derecho de defensa, fortalecer el estatuto de las víctimas, mejorar el rol de los jueces de garantía. Se puede discrepar con la solución elegida, pero “propicia la impunidad” es una conclusión política deliberadamente exagerada, no una consecuencia jurídica evidente del articulado.
4. “No hay control”.
El proyecto sí prevé control judicial. El artículo 13.3 establece que toda actuación que restrinja derechos fundamentales requiere autorización judicial previa. El control existe, aunque se concentra en el juez.
Sin embargo, hay dos críticas que sí encuentran apoyo en el texto:
a) Sobreseimiento
El proyecto limita severamente las posibilidades de la víctima de recurrir determinadas decisiones, especialmente el sobreseimiento. Esa preocupación tiene fundamento jurídico y debería reconsiderarse.
b) Principio de oportunidad
También hay restricciones respecto a la posibilidad de cuestionar ciertas decisiones de la Fiscalía.
Pasando en limpio: el comunicado presenta como hechos consumados varias consecuencias que el texto del proyecto no establece. El proyecto fortalece las facultades de la defensa y restringe algunas posibilidades recursivas de las víctimas, pero no contiene disposiciones que expulsen del proceso a las víctimas o habiliten sin control judicial el acceso a sus domicilios, objetos o comunicaciones.
Los colectivos feministas tienen algunos puntos atendibles que deberían incorporarse al proyecto tras un diálogo sereno con los senadores que lo tienen a estudio. Espero que todos los aportes sirvan para enriquecerlo. Lo que no ayuda son las interpretaciones y descalificaciones apresuradas.
Entre todas y todos podemos llegar a tener un país libre de la aberración del machismo; pero también libre de denuncias falsas que separen injustamente a los padres de sus hijos. Combatamos con alma y vida la violencia física y sexual (ejercida mayoritariamente por hombres); pero sin ignorar la violencia psicológica que empuja a muchos al suicidio. De esa clase de violencia no se habla; pero se ejerce.