El Consejo Honorario de Instrucciones Generales dictó este miércoles su primera directiva para el cuerpo de fiscales. Se trata de una “instrucción general” para quienes intervienen en materias no sancionatorias, es decir, fiscales civiles o de familia. En este marco, se estableció, en línea con un conjunto de normas aprobadas recientemente, que “la intervención de los fiscales en estas materias ha quedado reservado a un elenco cerrado de asuntos”, la cual deben definirse en forma restrictiva. El Consejo estableció que los fiscales intervendrán como parte o como tercero “únicamente” en los casos expresamente previstos por los artículos 28 y 29 del Código General del Proceso (CGP). Cómo “parte” intervendrán únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42 del CGP), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil). “Los procesos mencionados constituyen un elenco cerrado de asuntos en los que la Fiscalía intervendrá como parte y el alcance de esa intervención deberá ser absolutamente restringido. Por lo tanto, la participación de los fiscales se limitará a esos asuntos y en ellos solo podrá intervenir como parte. Y si pudiendo haber intervenido como parte no lo hubiera hecho, no tendrá ningún tipo de intervención”, señala la resolución. “Específicamente en los procesos de declaración de incapacidad, el fiscal solo podrá actuar como parte y su intervención se limitará a la promoción del proceso, a solicitar la designación de curador y a recurrir las medidas perjudiciales al interés económico o moral del denunciado y la resolución que ponga fin al proceso. En estos procesos si el fiscal no intervino como promotor, no podrá realizar ningún tipo de intervención”, agrega la resolución. En calidad de “terceros”, deberán intervenir en los procesos relativos a violencia doméstica, en casos de protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del CNA), adopciones, derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620), de unión concubinaria (Ley N° 18.246) y en los procesos previstos en la Covención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. “En los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, los fiscales intervendrán a los solos efectos de controlar la salida fiscal o municipal según corresponda, debiendo abstenerse de cualquier otra intervención”, señala. La Ley Orgánica del Ministerio Público, consagró los principios de “unidad de acción y jerarquía” y habilitó la existencia de “instrucciones generales” para definir los marcos de actuación de los fiscales. En este marco, el Parlamento aprobó la creación de un Consejo Honorario de Instrucciones Generales para la definición de estas directivas. Ese Consejo está conformado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, el decano de la Facultad de Derecho de la Udelar, Gonzalo Uriarte, el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma (por el Poder Ejecutivo), la fiscal Dora Domenech (por la Asociación de Fiscales) y un representante de la Asociación Nacional de Organizaciones no gubernamentales (Anong). Las disposiciones de este Consejo deben ser adoptadas en forma preceptiva y vinculante por el fiscal de Corte y comunicadas por escrito a cada uno de los fiscales y simultáneamente a la Asamblea General, en aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el principio de legalidad.
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