El Poder Ejecutivo aprobó un decreto mediante el que regula las transferencias deportivas profesionales. En efecto, esta disposición prohíbe que las personas físicas (contratistas o empresarios deportivos) sean propietarias de los derechos económicos de los futbolistas, en línea con la Ley 14.996, aprobada en marzo de 1980, conocida como la «Ley Otatti», en referencia a su impulsor, el abogado y ex periodista deportivo, Amadeo Otatti. En primer lugar, el decreto exige la presentación de una declaración jurada en la Secretaría Nacional del Deporte en la que se identifique con claridad a las partes que intervienen en cada transacción, los montos de dinero que se intercanbian, el origen de los mismos y su distribución entre las partes. También se deben aclarar las cuentas bancarias desde las que se realizan las operaciones. El texto prohíbe “a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica a realizar cualquier tipo de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado». De esta forma, los clubes no podrán ceder los derechos de los jugadores a los contratistas. Quienes incumplan este punto enfrentarán multas de entre 5.000 y 4 millones de pesos aproximadamente. Los clubes también deberán presentar todos los años sus balances a la Secretaría Nacional del Deporte. Esto permitirá a las autoridades tener un control de las entradas y salidas de fondos en cada transferencia, así como comparar la información con el contenido de las declaraciones juradas presentadas.
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