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Política

Las nubes pasan: ¿Los amigos quedarán?

El 14 de febrero pasado una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo marcó un antes y después en la historia de la televisión por cable en Uruguay, ya que anuló la habilitación para operar de VAL SRL (Visión Canaria), empresa que tiene su operación en La Paz y Las Piedras. Por primera vez la Justicia anula una habilitación de una empresa de cable en funcionamiento.

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La sentencia fundamentó la anulación de la licencia en que la administración (Ursec) “incurrió en violación a lo dispuesto en la normativa reglamentaria que imponía un comportamiento debido: la revocación concedida ante el grave incumplimiento del licenciatario de puesta en funcionamiento exigida” (sic). Por si no entiende el lenguaje de la sentencia, la anulación se produce porque el canal de cable mencionado no se puso en funcionamiento en los plazos exigidos por las disposiciones vigentes, sino varios años después de haber sido concedido el permiso.

Hoy la Ursec tiene que efectivizar la nulidad de la habilitación y el operador deberá cesar su transmisión, pero hasta el momento el organismo regulador, ha hecho la vista gorda, mantiene silencio y la empresa continúa operando sin inconvenientes y con absoluta normalidad.

Recabando información, que en estos casos suele permanecer en las sombras, me encuentro con una curiosidad que se devela al descubrirse quiénes integran VAL SRL.

Aunque sorprenda, VAL no es solo un canal cable, sino una fachada del monopolio hegemónico de la televisión.

VAL SRL es en realidad una careta cuyo socio mayoritario es Tadilnor SA, que posee un 95% total de la empresa, según Resolución 997/016, modificada por Resolución 178/017 de fecha 06/03/2017.

De esta galera salen conejos, pero todos los conejos nacieron de la misma matriz. La magia está en el ingreso de una empresa mayor como socia de otra empresa menor. Mediante este juego sutil, ingresaron al negocio un grupo de personas con sus respectivas influencias en los centros de toma de decisiones y un modesto canal cable de Las Piedras otorgado entre bambalinas en los últimos meses del gobierno de Jorge Batlle a un modesto camarógrafo de Canal 10 se transforma en una operación apetitosa en la que figuran personajes muy ligados a los centros de poder políticos y mediáticos más influyentes del país.

De acuerdo a las citadas resoluciones de Presidencia, los integrantes de este caballo de Troya son, entre otros, Rafael Inchausti Chao, Gabriel Pérez González, Juan Diego Abal Acosta, Fernando Parrado Dolgay, Luis Nelson Balparda Guala, Néstor Osvaldo Criscio Gelmi, Martín Eduardo Yaquinta Higgs, Daniel Fernando Yaquinta Higgs, Juan Manuel Yaquinta Higgs, Héctor Oscar Amengual Dupetit, Ignacio Cersósimo Salvo, Magdalena Abadie Malet.

Hay nombres y familias que parecen conocidas, vinculadas a Canal 10, a TCC, a Andebu y a la Asociación Internacional de Radiodifusión, a la política y a otros centros de poder muy cercanos del conocimiento y la amistad de nuestro actual Presidente, Luis Lacalle Pou, y su familia.

Solo a modo ilustrativo el Dr. Rafael Inchausti es asesor de Canal 10, vinculado a TCC, integrante de Andebu y participó en la defensa de VAL SRL en el TCA, donde se anuló la licencia de Esta por graves irregularidades cometidas en su otorgamiento.

Por otro lado, el apellido Abadie, se relaciona en el círculo más cercano al Presidente y su familia, los vínculos en este caso son casi de familia y forman un entramado de entrañable fidelidad. A esto le debemos agregar la vinculación de este apellido al Canal 10, al grupo Mainau Group fundado por el hijo de Ignacio De Posadas.

Siguen en la lista apellidos como Abal, familia de amplia tradición nacionalista, Amengual Dupetir y Cersósimo, diputado por el Partido Colorado.

Como vimos, la empresa TCC aparece por múltiples relaciones y ello no es casualidad, ya que la empresa de cable de Canal 10 es parte integrante en la operativa de esta empresa, toda la tecnología, el servicio de señales y hasta el call center es de esa empresa. Aplicar la sentencia de nulidad dejando sin efecto la habilitación para operar significa tocar los intereses de todo este grupo también.

En este punto, nos preguntamos si el poder político y su asociación con los grandes medios de comunicación del país acudirán al rescate de este grupo de “amigos” del poder o cumplirán la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y anularán la habilitación para operar de VAL SRL (Visión Canaria).

Las nuevas autoridades de Ursec han mantenido hasta el momento un fuerte hermetismo sobre el tema. Solo pueden cumplir la sentencia, aunque hay quien espera que una vez cumplida la misma se les otorgue nuevamente el permiso para operar.

La industria de cableoperadores se encuentra expectante sobre las medidas que adoptará la administración para disipar las nubes negras que cubren este problema. La duda consiste en saber si al final se cumplirá con la legalidad y el orden jurídico o si el amiguismo y la burla a la Justicia ganarán como ocurre muchas veces. Reitero, la gran incógnita será “cuando las nubes pasen, si los amigos del poder quedarán para cumplir con los deseos y los intereses de los poderosos”.

 

La historia reciente

El comienzo de este relato se remonta al año 2003, cuando la resolución Nº 370 de fecha 6 de noviembre de 2003 dispuso realizar un llamado público a interesados en suministrar -en régimen de autorización- el servicio de televisión para abonados de La Paz y Las Piedras, entre otras localidades.

En ese llamado, la empresa VAL SRL (Visión Canaria) presentó su propuesta y el cabo del procedimiento, la Ursec dictó la resolución Nº 257 de fecha 12 de agosto de 2004 por la cual dispuso otorgar a dicha empresa una licencia Clase D para la prestación del servicio de abonados en las ciudades de La Paz y Las Piedras.

El pliego de condiciones en su Artículo 12 establecía que la empresa beneficiaria debía instalarse antes del 9 de setiembre de 2005 y poner en funcionamiento la red antes del 9 de diciembre de 2005.

En el año 2011 la empresa VAL SRL se instala por la vía de los hechos, circunstancia que llevó a presentar una petición con fecha 2 de agosto de 2011 el cual tuvo por objeto denunciar la ilegitimidad de la situación e impulsar a la Ursec a ejercer sus potestades de fiscalización respecto de una empresa que luego de siete años pretendía utilizar una licencia caduca y cablear la zona.

La administración miró para un costado mientras se cableaba y se comenzaba a dar servicio siendo que su accionar no estaba legitimado por ella. A vista y paciencia, la empresa VAL SRL comenzó a operar luego de varios años de haber caducado su licencia.

El resto de las licencias de cableoperadores que no cablearon y comenzaron a prestar servicio cayeron, fueron revocadas, pero misteriosamente esta no.

La administración (Ursec) reconoció en su defensa que existió inobservancia en los plazos, pero entendió que dicha falta no ameritaba la revocación de la licencia, sino una sanción pecuniaria.

El Art. 26 del Decreto 115/2003 (Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones) establece cómo debe proceder la administración en caso de incumplimientos como este, estableciendo que se “procederá a la revocación de la licencia en los siguientes casos: a) Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los cuales ha solicitado licencia, al vencimiento del plazo que se le hubiera otorgado para instalarse (…) por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de la red.

Por su parte el Art. 16 del Decreto Nº 349/990 (Reglamento del Servicio de Televisión por Cable) establece que en estos supuestos, la licencia “quedará sin efecto”.

El 9 de febrero de 2013 Cable Video Uruguay Ltda. y Bruster SA presentaron una demanda contra el Estado, frente a la inacción de la administración y al grave perjuicio económico que generaba en ambas empresas la grave omisión de la Ursec en detener la actividad de una empresa con una licencia caduca. Este juicio se realizó en el Juzgado Letrado en lo Civil de 14º turno, en los autos “Cable Video Uruguay Ltda. y otro c/Estado Poder Ejecutivo – daños y perjuicios” (IUE 2-2855/2013). Este juicio terminó con una sentencia 68 de fecha 8 de noviembre de 2013 (confirmada en dos instancias superiores, TAC y SCJ), mediante la cual se condena a la Ursec a pagarles a las empresas demandantes “el daño emergente pasado y futuro”, estableciendo que “corresponde condenar a la parte demandada a abonar el 70% de la pérdida de abonados desde la fecha referida, diciembre 2012 hasta diciembre de 2013 (período reclamado), o hasta que revoque la licencia de VAL SRL o autorice otra licencia de telecomunicaciones de acuerdo a las atribuciones legales que tiene”.

El fundamento de dicha condena: “(…) de acuerdo a la normativa aplicable, correspondía que la Ursec ante el incumplimiento constatado de VAL SRL en el realizar la instalación y puesta en funcionamiento del servicio en el plazo establecido, hecho admitido por la demandada y acreditado (sic) de la prueba documental obrante en autos, dispusiera la sanción que la norma aplicable (art. 26 del Decreto 115/003 imponía en el caso de los incumplimientos anteriormente referidos, esto es, la revocación de la licencia”.

Hoy esta sentencia se está liquidando por el Expediente “Cable Video Uruguay y Bruster c/Estado Poder Ejecutivo. Incidente de liquidación de sentencia, Ficha 29-59-2018”, en que las empresas reclaman al Estado el pago por la condena de la sentencia Nº 68 de fecha 8 de noviembre de 2013 de una cifra millonaria.

Por otro lado, las empresas también recurrieron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que por sentencia 656 de fecha 17 de octubre de 2019 procede a anular los actos que mediante los cuales la administración pretendió legitimar el accionar irregular de VAL SRL.

En su respaldo, el citado tribunal establece que ya existe una sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º turno que estableció que la administración debió revocar la licencia de VAL SRL.

También cita al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno cuando establece que “se imputará a su parte (Estado) conducta ilegítima meritante de responsabilidad por admitir el excesivo comportamiento omiso de VAL SRL en la instalación y puesta en funcionamiento del servicio sin decretar la revocación de la licencia”.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia estableció: “Resultan ajustadas a derecho las expresiones de la Sala cuando señala que ‘la normativa citada claramente establece términos inequívocos, tales como: quedará sin efecto la autorización o procederá la revocación como sanción ante el incumplimiento, lo que en el caso conduce al dictado de un acto constitutivo y no de constatación de hecho preclusivo alguno’”.

La sentencia del TCA aclara: “De manera que, tal como se señaló particularmente en la sentencia de primera instancia Nº 68 de 8 de noviembre de 2013, ante los incumplimientos en que incurrió VAL SRL, la Administración debía revocar la licencia”.

“En su mérito, el Tribunal considera ilegítimo al acto que desestimó la petición de la actora en el sentido de revocar la licencia de VAL SRL, así como al que luego confirmó la licencia concedida a esta por resolución Nº 257/004, razón por la cual declarará su nulidad”.

Al día de hoy, pesa sobre la Administración una fuerte reclamación económica y la nulidad de todos los actos administrativos por los cuales pretendió mantener vigente una licencia que debió haber revocado.

Desconocemos cuáles son los intereses que se encuentran detrás de una tan clara irregularidad, confirmada por 14 jueces de nuestro ordenamiento jurídico, que se mantiene hasta ahora, cuando su mantenimiento genera un importante daño al Estado ya que por cada día que no se revoque la licencia de VAL SRL, las empresas privadas que se vieron afectadas continuarán generándose una indemnización por ese actuar ilegítimo e injustificado de la Ursec.

Las nuevas autoridades tienen la palabra.

 

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